REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 06 de FEBRERO de 2009
Asunto: GP02-L-2008-001075
Parte Actora: WILMER SIMÓN RAMÍREZ GUERRERO – ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ COLINA- LUIS GERARDO GÓMEZ MEDINA
Apoderado(s) Actor(es): ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO
Parte Demandada: CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) - JOSÉ LUIS NUÑEZ LARA - LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de FEBRERO de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano WILMER SIMÓN RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.235.602, asistido por su apoderada judicial abogada ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.281; quien igualmente ejerce la representación judicial de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ COLINA y LUIS GERARDO GÓMEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.430.126 y V- 15.656.924; por la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A; se hicieron presentes los apoderados judiciales demandados abogados EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) y JOSÉ LUIS NUÑEZ LARA y LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A), inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 64.496; 122.141 y 122.102 respectivamente; quien previa confrontación con su original consignó copia de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que las partes demandadas convienen en cancelar a los codemandantes los siguientes montos: 1.) En el caso del actor WILMER SIMÓN RAMÍREZ GUERRERO; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 19.500, 00 mediante instrumento cambiario a su orden; – 2.) En el caso del actor ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ COLINA; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 15.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden3.-) En el caso del actor LUIS GERARDO GÓMEZ MEDINA; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 3.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial quien obra en su nombre suficientemente facultado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 LOT; DOTACIÓN BOTAS Y BRAGAS; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA; DIA FERIADO Y SALARIOS CAUSADOS POR NO PRODUCIR EL PAGO DE LAS PRESTSTACIONES EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. DEBIENDO ACUDIR AL TRIBUNAL LOS IDENTIFICADOS TRABAJADORES A RETIRAR LA CANTIDAD DE DINERO AQUÍ ESTABLECIDA.
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 06 de FEBRERO de 2009
Asunto: GP02-L-2008-001075
Parte Actora: WILMER SIMÓN RAMÍREZ GUERRERO – ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ COLINA- LUIS GERARDO GÓMEZ MEDINA
Apoderado(s) Actor(es): ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO
Parte Demandada: CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) - JOSÉ LUIS NUÑEZ LARA - LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, SEIS (06) de FEBRERO de 2009, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de auto ciudadano WILMER SIMÓN RAMÍREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 10.235.602, asistido por su apoderada judicial abogada ANA CAROLINA GUEVARA FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.281; quien igualmente ejerce la representación judicial de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ COLINA y LUIS GERARDO GÓMEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.430.126 y V- 15.656.924; por la parte demandada SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA LOPACA, C. A - INVERSIONES I. G 2010, C.A; se hicieron presentes los apoderados judiciales demandados abogados EDGAR IVAN CASTELLANOS SUAREZ (LOPACA, C.A) y JOSÉ LUIS NUÑEZ LARA y LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN (INVERSIONES I. G 2010, C.A), inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 64.496; 122.141 y 122.102 respectivamente; quien previa confrontación con su original consignó copia de instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que las partes demandadas convienen en cancelar a los codemandantes los siguientes montos: 1.) En el caso del actor WILMER SIMÓN RAMÍREZ GUERRERO; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 19.500, 00 mediante instrumento cambiario a su orden; – 2.) En el caso del actor ALEXIS ENRIQUE MARQUEZ COLINA; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 15.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden3.-) En el caso del actor LUIS GERARDO GÓMEZ MEDINA; conviene en cancelar el día jueves 12 de Febrero de 2009; por ante la URDD de este Tribunal la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 3.000; 00; mediante instrumento cambiario a su orden. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial quien obra en su nombre suficientemente facultado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se cancelan los conceptos derivados de la pretensión de carácter laboral y LOS CONCEPTOS DERIVADO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que en decir de la parte demandada son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 LOT; DOTACIÓN BOTAS Y BRAGAS; BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA; DIA FERIADO Y SALARIOS CAUSADOS POR NO PRODUCIR EL PAGO DE LAS PRESTSTACIONES EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. DEBIENDO ACUDIR AL TRIBUNAL LOS IDENTIFICADOS TRABAJADORES A RETIRAR LA CANTIDAD DE DINERO AQUÍ ESTABLECIDA.
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA