REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° de Expediente: AP21-L-2008-003807
Parte Demandante: MARCO ANTONIO TOLEDO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.265.026.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ZULAY BRICEÑO, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro 58.707
Parte Demandada: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., Sociedad de Comercio constituida conforme a documento estatutario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258-A, modificado en varias oportunidades su documento Constitutivo Estatutario, siendo la última de ellas la que quedo inscrita en el referido Registro en fecha 19 de Mayo de 2003, bajo el N° 43, Tomo 58-A-Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ARMINIO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PÁEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PÁEZ-PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, RESEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSÉ MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS LUÍS BELLO ANSELMI, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JULIO IGNACIO PÁEZ-PUMAR, CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR, LUISA TERESA LEPWERVANCHE, CHRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, KARIN GIL, VICTORIA CÁRDENAS, RITZA MENDOZA, DAILYNG AYESTERÁN y DORALICE BOLÍVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 1.844, 644, 610, 6.715, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274, 48.273, 53.899, 73.353, 72.029, 79.492, 18.939, 85.558, 100.645, 90.812, 118.753, 117.222, 124.619, 129.806, 130.749 y 129.808.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista el acta de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de diciembre de 2008, mediante la cual se deja constancia que el apoderado de la parte demandada, abogado ESTEBAN PALACIOS LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.899, hace entrega de cheque N° 05474479, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano MARCO TOLEDO, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 64.855,60), al ciudadano MARCO ANTONIO TOLEDO LINARES, titular de la cédula de identidad N° v.- 11.265.026, debidamente asistido en el acto por la abogada, ZULAY BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.707, quien declaró recibir a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia este Juzgado previa revisión de los términos del referido acto, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Asimismo este Juzgado acuerda expedir según lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción así como del presente. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.
Gilberto Jansen Rodríguez
Yairobi Carrasquel
El Juez
La Secretaria
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