REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006507

PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA : FUNDACION MUSEO DE LOS NIÑOS .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), este juzgado procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 11 de febrero de 2009, a las 11:a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció la Abogado XIOMARY CASTILLO, abogada, inscrito en el IPSA bajo el número102.750, en su carácter, en ese acto, de abogado asistente de la parte actora, ciudadano: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de identidad Nº V-17.963.455, quien estuvo presente en el referido acto. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada, esto es, FUNDACION MUSEO DE LOS NIÑOS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por la situación antes expuesta este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, en atención a las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes. La relación de trabajo del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ con la parte demandada FUNDACION MUSEO DE LOS NIÑOS tuvo una duración de 8 meses y 13 días, en virtud que se inició el 10 de abril de 2004 y terminó el 19 de octubre de 2007; el cargo de Supervisor del Departamento de Comunicación y Arte , con un salario mensual de quinientos ochenta mil bolívares exactos (Bs. 580,00). Y así se establece.


SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgado a revisar y a establecer los conceptos demandados por la parte actora que les corresponden, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre ésta y la parte demandada, conceptos estos que a continuación se discriminan:


I
EXP: AP21-L-2008-6507
JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ DUARTE
Fecha de Ingreso: 10/04/2004 Fecha de Egreso: 19/10/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido injustificado
Tiempo de servicio: (3) años, (6) meses, y (9) días.

Salario integral:
Salario normal mas alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional
Prestación de Antigüedad: acumulada desde : 10/04/2004 hasta: 19/10/2007, tiempo de servicio: (3) años, (06) meses, y (09) días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 108

SUELDO ALIC. ALIC. Salario D/M PREST. SALDO
FECHA M S/D B. Vac Util. Integral SOC. Acu.
Abr-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36
May-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36
Jun-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36
Jul-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 56,82
Ago-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 113,65
Sep-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 170,47
Oct-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 227,29
Nov-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 284,11
Dic-04 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 340,94
Ene-05 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 397,76
Feb-05 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 454,58
Mar-05 321,30 10,71 0,21 0,45 11,36 5 56,82 511,40
Abr-05 321,30 10,71 0,24 0,45 11,39 5 56,97 568,37
May-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 640,19
Jun-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 712,00
Jul-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 783,81
Ago-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 855,62
Sep-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 927,44
Oct-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 999,25
Nov-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 1.071,06
Dic-05 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 1.142,87
Ene-06 405,00 13,50 0,30 0,56 14,36 5 71,81 1.214,69
Feb-06 465,90 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,61 1.297,30
Mar-06 465,90 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,61 1.379,91
Abr-06 465,90 15,53 0,39 0,65 16,57 7 115,96 1.495,87
May-06 465,90 15,53 0,39 0,65 16,57 5 82,83 1.578,69
Jun-06 465,90 15,53 0,39 0,65 16,57 5 82,83 1.661,52
Jul-06 465,90 15,53 0,39 0,65 16,57 5 82,83 1.744,35
Ago-06 465,90 15,53 0,39 0,65 16,57 5 82,83 1.827,17
Sep-06 512,40 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,09 1.918,27
Oct-06 512,40 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,09 2.009,36
Nov-06 512,40 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,09 2.100,45
Dic-06 512,40 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,09 2.191,55
Ene-07 512,40 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,09 2.282,64
Feb-07 512,40 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,09 2.373,73
Mar-07 512,40 17,08 0,43 0,71 18,22 5 91,09 2.464,83
Abr-07 512,40 17,08 0,47 0,71 18,27 9 164,40 2.629,22
May-07 614,70 20,49 0,57 0,85 21,91 5 109,56 2.738,79
Jun-07 614,70 20,49 0,57 0,85 21,91 5 109,56 2.848,35
Jul-07 614,70 20,49 0,57 0,85 21,91 5 109,56 2.957,91
Ago-07 614,70 20,49 0,57 0,85 21,91 5 109,56 3.067,48
Sep-07 614,70 20,49 0,57 0,85 21,91 5 109,56 3.177,04
Oct-07 614,70 20,49 0,57 0,85 21,91 36 788,87 3.965,91

Genera por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 3.965,91

INTERESES DE PRESTACIONES.
Salario D/M PREST. SALDO
TASA

FECHA Integral SOC.
Acu.
Anual Men. INT.

Abr-04 11,36
May-04 11,36
Jun-04 11,36
Jul-04 11,36 5 56,82 56,82 14,45 1,20% 0,68
Ago-04 11,36 5 56,82 113,65 15,01 1,25% 1,42
Sep-04 11,36 5 56,82 170,47 15,20 1,27% 2,16
Oct-04 11,36 5 56,82 227,29 15,02 1,25% 2,84
Nov-04 11,36 5 56,82 284,11 14,51 1,21% 3,44
Dic-04 11,36 5 56,82 340,94 15,25 1,27% 4,33
Ene-05 11,36 5 56,82 397,76 14,93 1,24% 4,95
Feb-05 11,36 5 56,82 454,58 14,21 1,18% 5,38
Mar-05 11,36 5 56,82 511,40 14,44 1,20% 6,15
Abr-05 11,39 5 56,97 599,73 13,96 1,16% 6,98
May-05 14,36 5 71,81 671,54 14,02 1,17% 7,85
Jun-05 14,36 5 71,81 743,36 13,47 1,12% 8,34
Jul-05 14,36 5 71,81 815,17 13,53 1,13% 9,19
Ago-05 14,36 5 71,81 886,98 13,33 1,11% 9,85
Sep-05 14,36 5 71,81 958,79 12,71 1,06% 10,16
Oct-05 14,36 5 71,81 1.030,61 13,18 1,10% 11,32
Nov-05 14,36 5 71,81 1.102,42 12,95 1,08% 11,90
Dic-05 14,36 5 71,81 1.174,23 12,79 1,07% 12,52
Ene-06 14,36 5 71,81 1.246,04 12,71 1,06% 13,20
Feb-06 16,52 5 82,61 1.328,65 12,76 1,06% 14,13
Mar-06 16,52 5 82,61 1.411,26 12,31 1,03% 14,48
Abr-06 16,57 7 115,96 1.657,12 12,11 1,01% 16,72
May-06 16,57 5 82,83 1.739,95 12,15 1,01% 17,62
Jun-06 16,57 5 82,83 1.822,77 11,94 1,00% 18,14
Jul-06 16,57 5 82,83 1.905,60 12,29 1,02% 19,52
Ago-06 16,57 5 82,83 1.988,43 12,43 1,04% 20,60
Sep-06 18,22 5 91,09 2.079,52 12,32 1,03% 21,35
Oct-06 18,22 5 91,09 2.170,61 12,46 1,04% 22,54
Nov-06 18,22 5 91,09 2.261,71 12,63 1,05% 23,80
Dic-06 18,22 5 91,09 2.352,80 12,64 1,05% 24,78
Ene-07 18,22 5 91,09 2.443,89 12,92 1,08% 26,31
Feb-07 18,22 5 91,09 2.534,99 12,82 1,07% 27,08
Mar-07 18,22 5 91,09 2.626,08 12,53 1,04% 27,42
Abr-07 18,27 9 164,40 3.056,36 13,05 1,09% 33,24
May-07 21,91 5 109,56 3.165,92 13,03 1,09% 34,38
Jun-07 21,91 5 109,56 3.275,49 12,53 1,04% 34,20
Jul-07 21,91 5 109,56 3.385,05 13,51 1,13% 38,11
Ago-07 21,91 5 109,56 3.494,62 13,86 1,16% 40,36
Sep-07 21,91 5 109,56 3.604,18 13,79 1,15% 41,42
Oct-07 21,91 36 788,87 4.393,05 14,00 1,17% 51,25
700,10

Genera por este concepto la cantidad de Bs. 700,10
VACACIONES VENCIDAS tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 10/04/2004 hasta: 10/04/2007, le corresponde (48) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20,49) diario genera la cantidad de (Bs. 983.52).

VACACIONES FRACCIONADAS tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 10/04/2007 hasta: 10/10/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (18)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (1,5) días por cada mes, que multiplicados por los (6) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (9) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20,49) diario genera la cantidad de (Bs. 184,41).

BONO VACACIONAL VENCIDO tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 10/04/2004 hasta: 10/04/2007, le corresponde (24) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20,49) diario genera la cantidad de (Bs. 491,76).


BONO VACACIONAL FRACCIONADO tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 10/04/2007 hasta: 10/10/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (10)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (0,83) días por cada mes, que multiplicados por los (6) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (5) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20,49) diario genera la cantidad de (Bs. 102,45).

UTILIDADES VENCIDAS tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 10/04/2004 hasta: 10/04/2007, le corresponde (45) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20,49) diario genera la cantidad de (Bs. 922,05).

UTILIDADES FRACCIONADAS. tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 01/01/2007 hasta: 30/09/2007, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (15)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (1,25) días por cada mes, que multiplicados por los (9) meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (11,25) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 20,49) diario genera la cantidad de (Bs. 230,51)..

INDEMNIZACION: Articulo 125, numeral “2” concatenado con el 146 de la L.O.T corresponde por este concepto (120) días, que multiplicados por el salario integral diario de (Bs. 21,91), general una deuda a favor de nuestro representada de (Bs. 2.629,20).

PREAVISO: Omitido, Articulo 125, literal “c” concatenado con el 104 y 146 de la L.O.T, corresponde por este concepto (60) días, que multiplicados por el salario integral (Bs. 21,91) general una deuda a favor de nuestro representada de (Bs. 1.314,60 ).

ANTIGÜEDAD 3.965,91
INTERESES DE ANTIGÜEDAD 700,10
VACACIONES VENCIDAS 983.52
VACACIONES FRACCIONADAS 184,41
BONO VACACIONAL VENCIDO 491,76
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 102,45
UTILIDADES VENCIDAS 922,05
UTILIDADES FRACCIONADAS 230,51
INDEMNIZACION 2.629,20
PREAVISO 1.314,60
SALARIOS RETENIDOS 61,47
TOTAL Bs. 11.585,98
º.


II



Atendiendo a las consideraciones precedentes, este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ, antes identificado , contra la FUNDACION MUSEO DE LOS NIÑOS por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la demandada al pago de la cantidad de dinero que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria de cada una de las cantidades de dinero mencionadas en la parte motiva del presente fallo, esto es, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.585,98) correspondientes al ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber como se indica en la parte motiva de la presente sentencia, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales. En tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, dictada en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló: “Asimismo se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe este Tribunal. Así se establece. Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CÚMPLASE LO ORDENADO.



GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ


KELLY SIRIT
LA SECRETARIA