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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuadragésimo  Quinto  (45°)  de  Primera  Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de febrero de dos mil nueve  (2009)
 198º y 149º
 ASUNTO : AP21-L-2008-004959
 Vista la transacción presentada por  el ciudadano CESAR  ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el número  19.9279, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERY  AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad número 3.008.565, y por la otra  el abogado  WILLIAM  WILLIAM, inscrito el IPSA bajo el N° 1.003 , en su carácter de  apoderada  judicial  de la  demandada ENERGIA  Y  VIDA  DE  VENEZUELA C.A (FARMACIA ENERGIA Y  VIDA  DE  VENEZUELA C,. FRAMACIAS DR.AHORRO)  Este juzgado, observa que la misma  cumple con los requisitos establecidos  en el  articulo  03 de  la  Ley  orgánica del  Trabajo y  9 y 10 de  su   reglamento en consecuencia HOMOLOGA DICHA  TRANSACCIÓN, en todos y cada  uno de los  términos  en que  fue expuesta. Este juzgado da por  terminada la presente  causa y se ordena el cierre definitivo del expediente. Se acuerda la  expedición  de las  copias certificadas solicitadas, de conformidad con  el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
 La  Juez
 La Secretario
 Yrma  Romero
 Luisa Avila
 
 
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