REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10-02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-388

PARTE ACTORA: ANGEL DAVID MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.510.394
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: YOHANNA SUAREZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.379 y ASSUNTA CARMEN RICCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.115
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL BEKAH CENTER, C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOUAD ROSA SAKR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 35.137
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de febrero 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil CARLOS MORON; quien señala que la parte actora ciudadano ANGEL DAVID MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.510.394, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada comparece su apoderada SOUAD ROSA SAKR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 35.137. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ