REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 -02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-170

PARTE ACTORA: SIMON DAVID CAMARGO BARRIENTOS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.106.266

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.862

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL e INDUSERVI C.A y como Tercero la Sociedad Mercantil INVERSIONES L. RADEL C.A,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Sociedad Mercantil PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, su apoderado JESUS DA SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.441 y por la Sociedad Mercantil INDUSERVI C.A., y por el Tercero Sociedad Mercantil INVERSIONES L. RADEL C.A, su apoderada JOSEFA REAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 13 de febrero del 2009, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderado abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.862 y por la demandada Sociedad Mercantil PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, comparece su apoderado abogado JESUS DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.441; por INDUSERVI C.A y por el tercero Sociedad Mercantil INVERSIONES L. RADEL C.A, comparece su apoderada JOSEFA REAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.226.

Seguidamente la representación patronal de la empresa INVERSIONES L. RADEL C.A, manifiesta que es a esta sociedad mercantil, a la que el demandante prestaba servicios laborales. En tal sentido y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelarle por los conceptos demandados, que incluyen: prestaciones sociales, salarios caídos, fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, la suma de BOLIVARES TRECE MIL EXACTOS (Bs. 13.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día MIERCOLES 18 del presente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en tercería; en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la apoderada de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L. RADEL C.A y reconozco que la relación laboral existió entre mi representado y la empresa INVERSIONES L. RADEL C.A. Así mismo declaro que una vez cancelada la propuesta de pago, la referida empresa, no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11.00 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

ASUNTO Nº KP02-L-2008-170