REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-L-2008-001100
PARTES ACTORA. CARLOS MANUEL GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.13.808.408 y de este domicilio
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: MARIA F CHAVIEL Inpreabogado Nº 102.161 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA EMBUTIDOS ARICHUNA C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 21-05-08, el ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA, presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, ordenándose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22-05-2008, el Tribunal admite la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA contra la empresa EMBUTIDOS ARICHUNA C.A. Ordenándose la notificación de la demandada
Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante CARLOS MANUEL GARCIA, mediante diligencia de fecha 12 de Febrero de 2009 debidamente asistido por el abogado HECTOR CHIRINOS N° 52.696 expuso:
“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCION.
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DE LA ACCION Y DEL PROEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano CARLOS MANUEL GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N º 13.880.408, de este domicilio en contra de EMBUTIDOS ARICHUNA C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Febrero del 2009
Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
Juez Septima de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Abg. Maria Alexandra Odón
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 26-01-2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:14 a.m.
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