REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09-02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1317

PARTE ACTORA: IDULFO ANTONIO ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.881.985

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.161

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRODESARROLLO ALTIPLANO TOCUYANO C.A, representada por los ciudadanos COLMENARES VINCENCIO y THIRSA COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nº 246.083 y 6.049.175

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.084

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de febrero del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma; Dejándose constancia que la parte demandante no compareció, solo estuvo presente la abogada MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su presidente ciudadano COLMENARES VINCENCIO, asistido por el abogado ESTEBAN ROMAN, todos identificados en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA PROCURADORA DEL TRABAJO EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON