REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 -02-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-836

PARTE ACTORA: MARIA GREGORIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.344.884

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRASILARA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.427

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de febrero del 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano MARIA GREGORIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.344.884, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de Procuradora de los trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado PAOLO GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.427. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 800,00), en el entendido de que la referida demandante laboro de manera continua un (01) solo año y no dos (2) años como lo señala en el libelo de demanda. De igual manera con este pago, nada más queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en dinero efectivo, el día 16/02/2009, por cuanto la trabajadora demandante no sabe firmar; y en horas de despacho, por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la parte accionante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRASILARA C.A y estor conforme con lo expuesto por dicha representación. Así mismo declaro que una vez cancelado el presente acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se deja constancia que en la presente acta quedaran estampadas las huellas digitales de la accionante, por cuanto la misma no sabe leer ni escribir. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2008-836