REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-R-2008-000003
DEMANDANTE: José Tomás Ortiz Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 4.738.883.
DEMANDADA: Yabesca Coromoto Rojas de Ortiz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 7.426.291
MOTIVO: Apelación.
En fecha 04 de diciembre de 2007, la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva en la cual declaró sin lugar la demanda de Guarda intentada por el ciudadano José Tomás Ortiz plenamente identificado en contra de la ciudadana Yabesca Coromoto Rojas de Ortiz.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el ciudadano José Tomás Ortiz, apeló de la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2007.
En fecha 26 de febrero de 2008, la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión de las copias certificadas del expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 03 de febrero de 2009, se fijó la audiencia de apelación.
En fecha 10 de febrero de 2009, se dejó constancia que el ciudadano recurrente, no presentó su escrito de formalización.
Este Juzgado Superior para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación al quinto día siguiente de fijada la audiencia, so pena de que se considere desistido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de este Tribunal)
Como se puede apreciar, es una obligación para el recurrente formalizar su apelación, especificando claramente los puntos en los cuales no está de acuerdo con el juzgador de instancia.
En el presente caso, consta en autos que el recurrente no formalizó la apelación lo que forzosamente, trae como consecuencia la perención del recurso. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por el ciudadano José Tomás Ortiz Rojas, en contra de la decisión de fecha 04 de diciembre de 2007, dictada por la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ MENDOZA
En esta misma fecha se registro bajo el número 13-2009, se publicó a las 8:55 A.M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-R-2008-000003
AHC/sjrm
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