REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-R-2009-000002
DEMANDANTE: Himmler Andaluz Arriechi, venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.732.826.
DEMANDADA: Leredia de la Coromoto Aguilar Rondòn, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.348.670.
MOTIVO: Apelación.
En fecha 11 de abril de 2008, el Juzgado Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Himmler Andaluz Arriechi, en contra de la ciudadana, Leredia de la Coromoto Aguilar Rondòn, plenamente identificados.
En fecha 28 de noviembre de 2008, el ciudadano Himmler Andaluz Arriechi, apeló de la sentencia de fecha 11 de abril de 2008.
En fecha 05 de diciembre de 2008, el Tribunal Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 15 enero de 2009, se le da entra al expediente y realiza el avocamiento respectivo.
En fecha 06 de febrero de 2009, se dejó constancia que el ciudadano recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso de apelación.
Este Juzgado Superior para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien apela de una decisión de instancia, tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, so pena de que el mismo sea declarado perecido. A tal efecto, el citado artículo establece:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Subrayado de este Juzgado Superior)
Con se puede apreciar, es una obligación para el recurrente el formalizar su apelación especificando claramente los puntos en los cuales no está de acuerdo con el juzgador de instancia.
En el presente caso, consta en autos que el recurrente (folio 259) no formalizó su recurso lo que forzosamente, trae como consecuencia la perención del mismo. Así se declara.
Ahora bien, no puede pasar por alto esta Alzada que se oyó la apelación en solo efecto, sin embargo, se remitió el expediente original, cuando lo correcto es remitir las copias certificadas de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se exhorta a la juzgadora de instancia a enviar las copias respectivas, toda vez que, estas decisiones son de ejecución inmediata.
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano Himmler Andaluz Arriechi, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de abril de 2008. En consecuencia, se confirma dicha decisión.
Remítase al referido Juzgado, el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registro bajo el número 11-2008 se publicó a la 10: 16 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-R-2009-000002
AHC/sjrm
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