REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH12-S-2008-000024
La ciudadana Nelly Coromoto Figueroa Paiva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, presento escrito ante este tribunal, el día 19 de junio de 2.008, en el cual solicito titulo supletorio a favor de sus hijos los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías consistente en una sala destinada al área de dormitorio, una sal, una sala destinada al área sanitaria, construida en parte con paredes de bloque de arcilla y friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide cuatrocientos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados metros cuadrados (400,06 M2), ubicada en la calle 21 D, Nazareth con carrera 03B, sector El Estadium, de esta ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 21D Nazareth; Sur: Parcela: 126-12-01; Este: Carrera 03B; y Oeste: Parcela Parcela: 126-12-36. En fecha 27 de junio de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó oír la declaración de los testigos, se ordenó oír la opinión de los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), publicar un edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión y escuchadas las declaraciones de las testigos ciudadanas Eglys Yanete Álvarez de Suarez y Eleida Milagros Álvarez Cuevas, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.004.927 y 15.413.585, respectivamente y visto lo expuesto por los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y de las declaraciones de las testigos ciudadanas, Eglys Yanete Álvarez de Suarez y Eleida Milagros Álvarez Cuevas, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de los niños (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), sobre unas bienhechurías consistente en una casa de uso familiar que comprende una sala destinada al área de dormitorio, una sala, una sala destinada al área sanitaria, construida en parte con paredes de bloque de arcilla y friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide cuatrocientos metros cuadrados con seis centímetros cuadrados metros cuadrados (400,06 M2), ubicada en la calle 21 D, Nazareth con carrera 03B, sector El Estadium, de esta ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 21D Nazareth; Sur: Parcela: 126-12-01; Este: Carrera 03B; y Oeste: Parcela Parcela: 126-12-36. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y para el archivo. Carora, 13 de enero de 2009. Años 198º y 149º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
|