REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH12-S-2008-000045

En fecha 12 de marzo de 2.007, la ciudadana Maria Margarita Figueroa De Freitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.732.909, actuando en su nombre, en representación de sus hijos ciudadanos Zolimar Coromoto, Jesús Enrique, Soranny Del Valle y Sorelis Carolina Freitez Figueroa y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la abogado Carmen Hernandez, en su condición de Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó autorización para proceder a cobrar las cantidades que le correspondan a ella, a sus hijos y a la adolescente, ante El Ministerio para el Poder Popular para la Educación, por cuanto el causante José Faustino Freitez Aldazoro, se desempeño en sus funciones como docente en la Escuela Bolivariana “Roble Viejo”, de la ciudad de Carora. En ese mismo acto la solicitante consignó acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijo y de la adolescente, copia certificada de declaración de únicos y universales herederos y acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2.007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente y escuchar la opinión de la madre de la adolescente. En fecha 20 de diciembre de 2.007,se declinó competencia para conocer de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora. En fecha 17 de marzo de 2.008, el juez de la sala 2 se avocó al conocimiento de la causa y ordenó por medio de auto la practica de diligencias. En fecha 09 de diciembre de 2.008, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, recibió la presente causa, se avocó y ordenó oír la opinión de la adolescente por cuanto no se había dado cumplimiento al mismo. En fecha 28 de enero de 2.009, se escuchó la opinión de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) y cumplido con lo ordenado en el auto, este Juzgado para decidir observa:

A los folios tres (03) y cuatro (04) de autos consta que la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) junto con la ciudadana Maria Margarita Figueroa De Freitez y los ciudadanos Zolimar Coromoto, Jesús Enrique, Soranny Del Valle y Sorelis Carolina Freitez Figueroa y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) fueron declarados como únicos y universales herederos del causante Jorge Luis Salinas Graterol, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el causante. Asimismo, consta en la copia certificada de la partida de nacimiento el reconocimiento de la referida adolescente. Ahora bien, en virtud de que la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) junto con la ciudadana Maria Margarita Figueroa De Freitez y los ciudadanos Zolimar Coromoto, Jesús Enrique, Soranny Del Valle y Sorelis Carolina Freitez Figueroa son los únicos herederos del causante, todo conforme a lo consignado en autos, así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, constando en autos que la ciudadana Maria Margarita Figueroa De Freitez en su condición de cónyuge, los ciudadanos Zolimar Coromoto, Jesús Enrique, Soranny Del Valle y Sorelis Carolina Freitez Figueroa y la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), todos en su condición de hijos, son los únicos beneficiarios según documentos consignados por la ciudadana Maria Margarita Figueroa De Freitez y no existiendo oposición alguna sobre lo solicitado, considera esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que el cobro de los beneficios que le corresponden a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) por ser heredera del causante José Faustino Freitez es beneficioso para ella, es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Zenaida Del Carmen Sánchez, para que en representación de su hija la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todos los beneficios que le correspondan a su hija.

Se les advierte, que los monto correspondientes a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A)por los conceptos antes señalados, deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2009. Años 198° y 149°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35 - 2.009 y se publicó siendo las 03:15 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ













LCGC.-