REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH12-V-2008-000052
Demandante: Mariela Isabel Aldazoro Meléndez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.973.
Demandado: Wilmer Antonio Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.642.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
El día 10 de julio de 2.008, la ciudadana Mariela Isabel Aldazoro Meléndez, ya identificada, asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 54.066, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra el ciudadano Wilmer Antonio Oropeza, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad. En fecha 16 de junio de 2.008, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 13 de noviembre de 2.008, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 24 de noviembre de 2.008, se dictó auto donde se ordenó dejar sin efecto las boletas de citaciones libradas en el auto de admisión y notificar a las partes por el nuevo procedimiento. En fecha 12 de diciembre de 2.008, se consignó boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de enero de 2.009, se consignó boleta de notificación del demandado y demandante debidamente firmadas. En fecha 29 de enero de 2.009, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de febrero de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mariela Isabel Aldazoro y Wilmer Antonio Oropeza de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 522 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Mariela Isabel Aldazoro Meléndez, ya identificada contra el ciudadano Wilmer Antonio Oropeza, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2009. Años 198º y 149º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30 - 2.009 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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