REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-V-2008-000091
Demandante: Adnerys Maria Torres Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.534.
Demandado: Tomás Edixon Arraiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.849.548.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 23 de octubre de 2.008, la ciudadana Adnerys Maria Torres Camacaro, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al ciudadano Tomás Edixon Arraiz, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) mensuales, además que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestido, útiles escolares, de igual forma solicitó la retención del cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, jubilación, baja o retiro del Ejército, el mismo cuarenta por ciento (40%) de las bonificaciones, bonos especiales, aguinaldos de fin de año y solicitó la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 28 de octubre de 2.008, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 13 de noviembre de 2.008, se este juzgado se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 19 de noviembre de 2.008, se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación y citación libradas en el auto de admisión, ordenándose nuevas boletas de notificación de conformidad con la norma del articulo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 19 de noviembre de 2.008, en fecha 22 de enero de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 10 de febrero de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Adnerys Maria Torres Camacaro y Tomás Edixon Arraiz de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Adnerys Maria Torres Camacaro, ya identificada contra el ciudadano Tomás Edixon Arraiz, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2009. Años 198º y 149º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33 - 2.009 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
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