REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000158


DEMANDANTE: Yelvira Verónica Mercado Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.431.649.

DEMANDADO: José Alirio Rincón Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.961.

MOTIVO: Divorcio Ordinario.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día dieciocho (18) de diciembre de 2.008, la ciudadana Yelvira Verónica Mercado Ferrer, ya identificada, asistida por la abogado Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 114.815, demandó por divorcio ordinario al ciudadano José Alirio Rincón Peña, ya identificado, invocando el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil que se refiere al abandono voluntario. Admitida la demanda en fecha ocho (08) de enero de 2.009, se emplazó a los ciudadanos Yelvira Verónica Mercado Ferrer y José Alirio Rincón Peña, para el primer acto conciliatorio, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha diez (10) de febrero de 2.009, se fijó por auto expreso la audiencia de reconciliación conforme a lo previsto el la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El día diecinueve (19) de febrero de 2.009, se llevo a cabo la audiencia de reconciliación entre los ciudadanos Yelvira Verónica Mercado Ferrer y José Alirio Rincón Peña, en el cual ambas partes comparecieron y luego de las reflexiones realizadas por esta juzgadora a las partes en lo que respecta a la audiencia de reconciliación, manifestando los mismos su intención de reconciliarse.


Estando en el momento de decidir este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto las partes en el acto de reconciliación, luego de las reflexiones hechas por esta juzgadora, decidieron reconciliarse y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 521 señala claramente que se trata de un acto para promover la reconciliación, siendo esta una labor muy laboriosa y gratificante, puesto que se trata de la reconciliación y el hecho de salvaguardar la célula fundamental de la sociedad que es la familia, lo cual en este caso especial resultó. Es por ello este juzgado, declara terminado el procedimiento, como así se decide.



DECISIÒN



Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Terminado el procedimiento, debido a la reconciliación de las partes ciudadanos Yelvira Verónica Mercado Ferrer y José Alirio Rincón Peña, ya identificados. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de febrero de 2.009.Años: 198º y 149º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40 – 2009 y se publicó siendo las12:15 p.m.




LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ





































LCGC.-