REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2007-000010
Solicitantes: Leonor Del Carmen Fuentes y Luis Wilmer Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.563.730 y 12.943.452.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de julio de 2.007, los ciudadanos, Leonor Del Carmen Fuentes y Luis Wilmer Alvarez, ya identificados, actuando en su carácter de madre y padre de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistidos por la Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alegan que su hijo no posee partida de nacimiento por cuanto desconocían los pasos a seguir y a que instancia acudir, es por ello que solicitan la inserción del nacimiento de su hijo. En dicho acto consignaron fotocopias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 10 de julio del 2.007, se acordaron una serie de diligencias como oír los testigos, publicar edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de julio de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 26 de septiembre de 2.007, compareció el solicitante y recibió el edicto para ser publicado. En fecha 18 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.


Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de septiembre de 2.007 sin que los solicitantes dieran impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de febrero de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44 -2.009, y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ

















LCGC.-