REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2007-000031
Solicitante: Yoleida Del Carmen Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.009.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 22 de mayo de 2.007, la ciudadana, Yoleida Del Carmen Gaona, ya identificada, actuando en representación de su nieta la niña (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó sea declarada Ünica y Universal Hedera su nieta (omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) por ser la única hija de la causante Yoleida Lucia Rodríguez Gaona. En dicho acto consigno acta de defunción, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.007, se acordaron una serie de diligencias como oír los testigos, publicar edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de junio de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 15 de enero de 2.008, compareció la solicitante y recibió el edicto para ser publicado. En fecha 18 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 15 de enero de 2.008 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de febrero de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45 -2.009, y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA JUÁREZ
LCGC.-
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