REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco de febrero de 2.009.
Año 198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000056
Demandante: Mirla Chiquinquirá Pérez Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.380, domiciliada en la urbanización El Roble, calle 9, casa Nº 34-77, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandado: Cesar Amado Cuevas Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.936.950, domiciliado en la calle Sol de Oriente entre Camacaro y callejón Rivas, Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 27 de marzo de 2008, la ciudadana Mirla Chiquinquirá Pérez Liscano, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le estableciera obligación de manutención al padre de los niños, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (BsF. 400,00) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestido, recreación y educación, con su respectiva bonificación de Ochocientos bolívares (BsF. 800,00) en el mes de diciembre. En fecha 01 de abril de 2005, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En fecha 21 de abril de 2008, se homologó el acuerdo suscrito entre las partes consistente la obligación de manutención para el niño y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F 400,00) mensuales, a razón de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00) quincenales, además el ciudadano Cesar Amado Cuevas Suárez, deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, de los gastos concernientes a medico, medicinas, vestido, recreación y educación, igual que la bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800,00) y se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes.
En fecha 27 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se ordenó la cancelación de la cuenta bancaria por haber transcurrido un tiempo prudencial y no haberse movilizado.
Este Tribunal observa:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 27 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 25 de febrero de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
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