REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cinco (05) de febrero de 2.009.
Año 198º y 149º

ASUNTO: KH12-V-2006-000066

Partes: Marleny Josefina Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.297, domiciliada en final calle San Pedro frente a auto lavado Mis Nietos y el ciudadano David Antonio Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.804.799, domiciliado en el sector Manzanare final calle San Pedro al frente del auto lavado mis nietos, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 09 de octubre de 2006, la ciudadana Marleny Josefina Piñango, ya identificada, mediante diligencia realizada ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se le estableciera pensión de alimento para su hija por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), igualmente que cubriera el 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación, habitación, útiles escolares y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de su hijo, el mencionado Juzgado la admitió y en fecha 06 de diciembre de 2006, dictó sentencia mediante la cual estableció la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 400,00 mensual y el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que el adolescente requiera. Se ordeno la apertura de una cuenta de ahorro, en beneficio del adolescente.

Este Tribunal observa:

Conforme a resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, le correspondió el presente expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Carora, a la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, quien se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la cancelación de la cuenta de ahorro por haber transcurrido un tiempo prudencial y la misma no presentó movimiento alguno.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor del beneficiario, no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 05 de febrero de 2009. Año 198º y 149º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,