REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000112

OFERENTE: Otto José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.522.
REQUERIDA: Norbelia Del Carmen Navas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.811.
MOTIVO: Ofrecimiento del monto de Obligación de Manutención.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el ciudadano Otto José Pérez, ya identificado, asistido del Defensor de Protección, Abg. Pedro Luís Rojas, presentó un escrito en el cual manifiesta que de la unión que tuvo con la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, procrearon tres hijos, y como esta conciente de la obligación que tiene de proveerlos de alimentos, ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares quincenales (Bs. 450,oo) además de asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a calzado, vestido, médicos, habitación, recreación y medicinas. Que cancelará la suma de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800, oo) por concepto de bonificación especial en el mes de diciembre. Admitida la demanda en fecha seis (06) de noviembre de 2.008, por la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se ordenó notificar a la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas. En fecha ocho (08) de diciembre de 2.008, a las 9:a.m., siendo el día y hora fijada para la audiencia de mediación, solo se presentó el oferente, dándose concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se dio inicio a la fase de sustanciación. El día veintidós (229 de enero de 2009 siendo la oportunidad de la audiencia preliminar de sustanciación solo se presentó el oferente quien ratificó su ofrecimiento contenido en el escrito presentado el día veintiocho (28) de octubre de 2008, quedando como medios de prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijo. Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente el día tres (03) de febrero, se procedió a fijar la audiencia de juicio para el día diecinueve (19) de febrero de 2009, llevándose acabo en esa oportunidad con la presencia del oferente y se dejó constancia que la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas no se presentó en la misma.

MOTIVACIÓN

La norma del artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho alimentario, que tiene todo niño, niña y adolescente, así como la obligación principal de los padres de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, proporcionarles a sus hijos todo aquello que les ayude a tener un desarrollo integral y feliz. Es así, que dicho artículo dice lo siguiente:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:

a.- alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética, la higiene y la salud;

b.- vestido apropiado al clima y que proteja la salud;

c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales (…)”.

Relacionado con lo anterior, la norma del artículo 76 de nuestra Carta Magna y la del artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran lo siguiente:

Articulo 76 CRBV: “(…) El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (…)”. Por su parte el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece: “(…) En consecuencias, las familias son responsables, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. (Subrayado de la Sala) (…)”

Como se puede apreciar de las normas de los artículos supra transcritos la obligación de manutención es una responsabilidad compartida tanto para el padre como para la madre y el fin de determinar el monto de dicha obligación es que el padre o la madre que no tenga bajo su custodia a sus hijos colabore en la satisfacción de sus necesidades.

Asimismo, dentro de la normativa relacionada con el derecho alimentario, tenemos la referente a la filiación, norma 369 eiusdem que en este caso especifico está perfectamente demostrada con las partidas de nacimiento de los dos niños y del adolescente que corren insertas en los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos, siendo el padre de ellos por no ser el custodio, el oferente del monto de la obligación de manutención. Además, en este asunto existe, una situación muy interesante y es que se inició de forma voluntaria y espontánea del ciudadano Otto José Pérez, cuando la regla general es que a algunos padres se les constriñe a cumplir con su obligación natural de mantener y cuidar a sus hijos. Pero, la madre de los niños y del adolescente a pesar de ser notificada no se presentó a ninguna de las fases del procedimiento, considerando quien juzga su actitud como una aceptación del monto de la obligación de manutención ofrecida, así como, del 50% de los gastos y la cantidad de un mil ochocientos (Bs. 1.800, oo) en el mes de diciembre.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, esta juzgadora tomando en cuenta que en autos no existen pruebas relacionadas con la capacidad económica del ciudadano Otto José Pérez, estima que la cantidad que él ofrece es beneficiosa para los niños y el adolescente, por tanto, la acoge y así se decide.


DECISIÓN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: con lugar el Ofrecimiento del monto de la Obligación de Manutención presentado por el ciudadano Otto José Pérez, ya identificado, a favor de sus tres hijos, representados por la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, ya identificada . En consecuencia, se fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de novecientos bolívares mensuales (Bs.900, oo) a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares quincenales (450, oo Bs.) además del 50% de los gastos de calzado, vestido, médicos, habitación, recreación y medicinas, así como la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800, oo) en el mes de diciembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de febrero del año 2.009. 198º y 150º.-

LA JUEZ DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2.009 y se publicó siendo las 3:22 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ