REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000416
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público el día 12 de febrero 2008, donde solicita se confirmen las medidas impuestas por el Órgano receptor de la denuncia al ciudadano: FELIX GERARDO SALAS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.089, medidas impuestas para la protección de la ciudadana: AURA CECILIA SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.690.914, quien interpuso denuncia en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto, cabe destacar que en fecha 22 de octubre de 2007, la ciudadana: AURA CECILIA SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.690.914, interpuso denuncia por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, en contra del ciudadano: FELIX GERARDO SALAS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.089, quien presuntamente le ha agredido desde hace 9 años, ella lo que quiere es vivir tranquila…
La Prefectura del Municipio Iribarren, en esa misma fecha, impuso medidas de protección y seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Ahora bien, aunque las medidas anteriormente impuestas al presunto agresor consta en el expediente, este no se encuentra debidamente notificado por no haber sido localizado, pero es el caso que en fechas reiteradas, específicamente: 25-07-2008, 06-08-2008 y 10-02-009 la ciudadana: AURA CECILIA SIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.690.914, se presentan nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines de denunciar nuevos hechos de agresiones, solicitando la ayuda de los órganos receptores de denuncia, ya que el presunto agresor no ha cumplido con las medidas impuestas, constantemente va a la vivienda, amenazándola y agrediéndola verbalmente. Es por ello, que el Ministerio Público motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, adjuntando a los efectos Actas de Denuncias y copia del expediente remitido por la Comisaría la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las denuncias interpuestas en contra del presunto agresor, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente ratificar las Medidas de Seguridad y Protección de las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley, impuestas por la Prefectura del Municipio Iribarren como órgano receptor de la denuncia, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su solicitud, fundamentada en las actuaciones anexas. En tal sentido, en virtud de que el presunto agresor se ha negado a cumplir con la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinal 3 de la Ley, ordena su salida de la residencia en común con la ayuda de la Fuerza Pública. Todo ello en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. ASÍ SE DECIDE”.
De igual manera este Tribunal ratifica las medidas de protección t seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Todo ello, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, ratifica las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.
Asimismo, es importante señalar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Es por ello, que de la revisión de las actuaciones se puede constatar que se encuentran vencidos los lapsos ordinarios y extraordinarios para que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo; razones por las cuales se insta a la referida Fiscalía al cumplimiento de la norma transcrita. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuestas al ciudadano: FELIX GERARDO SALAS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.373.089, y en virtud del incumplimiento por parte del presunto agresor ordena su salida de la residencia en común con ayuda de la fuerza pública. SEGUNDO: Ofíciese a la COMISARÍA Nro. 30, Zona Policial Nro. 03 de las Fuerzas Policiales del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en el presente auto. TERCERO: Ínstese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo en virtud de encontrarse vencidos los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley especial en referencia. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera, victima y presunto agresor de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO