REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000254

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscal Tercera del Ministerio Público el día 29 de enero 2008, donde solicita se confirmen las medidas impuestas por el Órgano receptor de la denuncia y de conformidad con el artículo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordene la salida con la ayuda de la Fuerza Pública, del ciudadano: RUDY ALEXIS MALPICA ANDRADE, titular de la cédula de identidad (Se desconoce), de la residencia en común con la victima GRACIELA MARÍA PÉREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.445, quien interpuso denuncia en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, cabe destacar que en fecha 16 de diciembre de 2008, la ciudadana GRACIELA MARÍA PÉREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.445, interpuso denuncia por ante la Zona Policial Nro- 01, Comisaría la Paz, en contra del ciudadano: RUDY ALEXIS MALPICA ANDRADE, titular de la cédula de identidad (Se desconoce), quien presuntamente la agredió físicamente, tanto a ella como a su hija, amenazándolas que las iba a quemar…

La Comisaría la Paz, en esa misma fecha, impuso medidas de protección y seguridad a favor de la denunciante, de las contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en:

3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
De las medidas anteriormente impuestas al presunto agresor consta al folio doce (12) del presente asunto, que el mismo fue debidamente notificado, e igualmente le comunicaron los derechos y garantías constitucionales y legales de las cuales goza en su condición de presunto agresor.

Ahora bien, es el caso que en fecha 26 de enero de 2009 la ciudadana: GRACIELA MARÍA PÉREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.425.445, se presentan nuevamente por ante el Ministerio Público a los fines de denunciar nuevos hechos de agresiones, solicitando la ayuda de los órganos receptores de denuncia, ya que el presunto agresor no cumplió con las medidas impuestas, permanece aún en la vivienda y sigue acosándola. Es por ello, que el Ministerio Público motiva su solicitud en el incumplimiento que ha hecho el presunto agresor de las medidas de seguridad y protección que le fueron impuestas, así como en la necesidad de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, adjuntando a los efectos Actas de Denuncias y copia del expediente remitido por la Comisaría la Paz de las Fuerzas Policiales del Estado Lara.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las denuncias interpuestas en contra del presunto agresor, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide procedente ratificar las Medidas de Seguridad y Protección de las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley, impuestas por la Comisaría La Paz como órgano receptor de la denuncia, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos por el Ministerio Público en su solicitud, fundamentada en las actuaciones anexas. En tal sentido, en virtud de que el presunto agresor se ha negado a cumplir con la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 87 ordinal 3 de la Ley, ordena su salida de la residencia en común con la ayuda de la Fuerza Pública. Todo ello en consideración de que “La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. ASÍ SE DECIDE”.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección impuestas por el Ministerio Público, de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuestas al ciudadano: RUDY ALEXIS MALPICA ANDRADE, titular de la cédula de identidad (Se desconoce), y en virtud del incumplimiento por parte del presunto agresor ordena su salida de la residencia en común con ayuda de la fuerza pública. CUARTO: Ofíciese a la COMISARÍA LA PAZ de las Fuerzas Policiales del Estado Lara a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en el presente auto. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera, victima y presunto agresor de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO