REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008121

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 09 de enero de 2009, en la cual se Revocan medidas cautelares y de protección y seguridad, impuestas al ciudadano: JOSE FERNANDO BORAURE CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 25.143.006; a favor de la ciudadana: ADRIANA STEFANIA FIGUEROA MOGOLLON, titular de la cédula de Identidad Nº 20.016.548.


PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 15 de julio del año 2007, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a al Tribunal que llevaba la causa se decretara el Arresto Transitorio de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana: ADRIANA STEFANIA FIGUEROA MOGOLLON, titular de la cédula de Identidad Nº 20.016.548, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En fecha 05 de noviembre de 2009, la victima introduce escrito en el cual expone: “Tengo el honor y agrado de dirigirme a usted para que siga el procedimiento de la captura del ciudadano JOSÉ FERNANDO CUEVA CRESPO…en virtud de que sigue la violencia y la amenaza de muerte, y que me iba a quitar mi hija para llevarla lejos…”. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

SEGUNDO: En fecha 09 de febrero de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Debido a las reiteradas oportunidades en que la victima acude ante el despacho fiscal es por lo que se solicito la imposición de las medidas de seguridad y de protección del articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial”.


EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Yo vine para que todo se arreglara, porque ya nosotros nos arreglamos desde el 01 de enero de este año estamos viviendo juntos, el me quería quitar la niña y no me dejaba salir me la quería arrancar, el cada vez iba borracho y empezaba a tirar piedras y a pelear con mi papá. El me amenazó de muerte. El me ha golpeado. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Yo en ningún momento la llegue amenazar a ella, yo llego cerca de la casa de ella donde hay una bodega y cuando yo estoy en la bodega toda su familia sale y tratan de agredirme, ellos me esconden la niña, hasta una vez se la llevaron por siete meses para que no la viera. Su papa también siempre busca agredirme. En varias oportunidades yo fui a tratar de hablar con su mama pero no pude, hasta que puse la denuncia por los Tribunales. La Jueza pregunta al imputado y este responde: Solo tenemos un hijo en común. Nosotros vivimos juntos, somos concubinos. Soy obrero, albañil. Actualmente estoy trabajando. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Abogada: Lirio Terán, expuso: “Luego de haber oído tanto a la victima como al imputado, considera este representación que estamos en un problema de naturaleza civil, no es un problema de violencia, solicito esta representación en virtud de que pesa sobre mi representado una medida de arresto transitorio se revoque la misma de conformidad con el articulo 88 y en su defecto se le imponga las medidas de seguridad de conformidad con el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley especial consistente en la evaluación psicológica tanto al imputado como a la victima. Es todo.”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes considera, que de lo expuesto por la victima no existen elementos que permitan presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda revocar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público al ciudadano: JOSE FERNANDO BORAURE CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 25.143.006, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Siendo así, en el caso que nos ocupa tanto la Victima como el Imputado han manifestado que se encuentran viviendo juntos y la victima ha manifestado que han cesado los presuntos actos de violencia que motivaron la denuncia por parte de la misma, por lo que no estando en riesgo el bien jurídico tutelado, entiéndase la integridad física y psíquica de la mujer victima, resultan improcedentes ratificar o imponer alguna de las medidas contenidas en la Ley. En virtud de lo expuesto se revocan las medidas de seguridad y Protección que fueron impuestas al presunto agresor, así como la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nro. 08, consistente en un Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley especial en referencia. De igual manera considera este Tribunal no procedente la solicitud de la defensa Pública en la evaluación psicológica de la victima y del presunto agresor, ya que es el Ministerio Público el responsable de la Fase de investigación y de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es el órgano por ante el cual se deben peticionar diligencias a los fines del esclarecimientos de los hechos denunciados. Así se decide.

Asimismo, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Al respecto el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece:

Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente al Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

En virtud de lo expuesto al hacer una revisión de las presentes actuaciones, se puede determinar que se encuentran vencidos los lapsos ordinarios y extraordinarios contenidos en la ley para culminar la investigación de los hechos objetos del presente proceso penal; motivos por los cuales este Tribunal insta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo y de esa manera queden en resguardos los derechos y garantías de la victima y del presunto agresor. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En virtud de que se encuentran vencidos los lapsos ordinarios y extraordinarios establecidos en el artículo 79 de la Ley Especial este Tribunal insta a la Fiscal 3° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. SEGUNDO: Se revocan las medidas de seguridad y de protección que le fueron impuestas al presunto agresor en su oportunidad contenidas en al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al presunto agresor, consistente en un Arresto Transitorio, de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la ley especial en referencia. Se acuerda librar el respectivo oficio a la Comandancia General de la policía. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la evaluación psicológica al imputado y a la victima. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO