REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000343

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 05 de febrero de 2009, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: RAFAEL JOSE FALCON VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.770.290; a favor de la ciudadana: ZULEIMA FALCON, titular de la cédula de Identidad Nº 13.180.928

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 26 de septiembre de 2008, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEIMA FALCON, titular de la cédula de Identidad Nº 13.180.928, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección contenidas a favor de la ley.

SEGUNDO: En fecha 05 de febrero de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “En fecha 26 de septiembre esta representación solicita la revisión de las medidas de seguridad y de protección del articulo 87 ordinales 5° y 6° por denuncia de la víctima debido a que el presunto agresor había incumplido las medidas impuestas.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Yo acudí a la Fiscalía en busca de protección porque desde hace varios años había una inamistad, ese día salí lesionada en una pelea así como también mis tres hermanas y mi esposo quien tuvo fractura en la pierna, cuando hice la denuncia fue para que el se cohibiera, de verdad me da miedo continuar en esa casa, cuando acudí a la Fiscalía 5° del Ministerio Público donde el debía no acercarse a mi y el no la cumplió hasta la vez anterior que usted le dijo que debía cumplir la medida. Entre nosotros no ha habido una relación de hermano, a mi mama la atropellaron y todos nos reunimos y quedamos de acuerdo que todos íbamos ayudar y el dijo que yo le tenia acosado diciendo que siempre le pedía dinero, el día de la pelea estábamos en el cuarto con mis tres hermanas y mi mama y el llego en estado de ebriedad y nos insulto, yo trate de irme y me agredió física y verbalmente ahí entro mi esposo y el intervino y se doblo el tobillo, a mi esposo lo operaron fue cuando acudí al Ministerio Público y me fui de la casa y tenia que regresar por cuanto ya mi hijo iba a comenzar las clases y la Fiscalía me dio las medidas, mi esposo no siguió viviendo en la casa para evitarle problemas a mi mama. El estuvo un tiempo viviendo en la casa y yo no estaba ahí. Hay que asumir esto con responsabilidad porque cuando yo salgo de aquí mi mama esta con un ataque de nervios y no porque yo le diga. Yo nunca he pedido que sea destituido de su trabajo. No quiero que este involucrada mi mama en todo este problema. Es todo”. Los Abogados Asistentes: JAIME GERARDO GIMENEZ, IPSA Nº 61.101 y AURA GARCÍA IPSA Nº 133.381, en su oportunidad, exponen: “Esta asistencia técnica vista la manifestación de la víctima y en consecuencia de las agresiones físicas considera que el Tribunal debe decretarle una medida mas gravosa al imputado ya que no ha cumplido con la medida, ha sido contumaz a las medidas que fueron impuesta en su oportunidad, esta asistencia técnica se adhiere a la solicitud fiscal. Es función del Ministerio Publico y del Tribunal velar por el resguardo y seguridad de la victima. Es todo.”


EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Quiero que quede claro que yo vivo en la misma calle y tengo que pasar a juro por ahí, yo llego y meto la camioneta. Solo quiero que me dejen trabajar en paz, estoy nervioso. En estos días llame a mi madre y me contestó el teléfono ella, todos vivieron en mi casa. En el año 1988 yo tenia tremendo trabajo y con mis prestaciones compre una casa donde vivieron mis hermanos y se fueron cuando ellos quisieron. Yo lo que hago es mandar la comida a mi mama. Cuando la atropelló una moto cuando ella ascendió era yo el que estaba con ella. Surgió un problema por un sobrino. Si yo hubiera querido denuncio porque yo fui quien salio agredido. El año antepasado yo fui hasta el cuarto de ella para darle el feliz año. Yo Quiero vivir tranquilo, la familia esta separada por esto. Mis hermanos llegan y se van a mi casa. Esto es un problema de chisme. Estos son reconocimiento que me ha dado mi trabajo porque yo trabajo de la 5 y 30 a.m. y llego a mi casa a las 7:00 a.m. Yo trabajo con muchas mujeres, pueden ver como es mi trato con ellos. Cuando ella dijo que yo violentar la media era porque yo estaba ahí y ella llego después. En dos oportunidades yo trate de meterlos dos veces en el SENIAT, como voy atentar yo contra ella, yo no fui criado con odio.. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Abogada GISELA GODOY, expuso: “Yo veo esto como un chisme porque son hermanos, son hijos de una misma madre y de un mismo padre, en cuanto a la medida mas gravosa que solicitó el Abogado pienso que no es apropiado debido a que aquí hay una familia y lo que hay que tratar es de buscar una solución, no desintegremos una familia. La Jueza pregunta al imputado: Si fui notificado por el Ministerio Público de las medidas, pero yo tengo que pasar por el frente de esa casa para ir a mi casa. Es todo.”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano: RAFAEL JOSE FALCON VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.770.290, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones humanas debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: Se remite a la víctima y al presunto agresor de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Especial al Equipo Interdisciplinario a los fines de que emitan el informe integral de conformidad con la Ley y cada una de sus especialidades. Líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Este Tribunal insta al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en los lapsos de ley. CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO