REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000068
ASUNTO : IP01-P-2008-000068

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-000068, instruido en contra del ciudadano Carlos Ernesto Camargo Sumalave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.258.242, residenciado en el sector Bejuquero, casa sin número de la ciudad de Coro del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en fecha 13/09/07 en virtud de la denuncia formulada ante la Policía del estado Falcón por la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien entre cosas manifestó que denunciaba al ciudadano Carlos Ernesto Camargo, en virtud de que sostuvieron una relación de noviazgo por aproximadamente seis meses, en los cuales mantuvieron relaciones sexuales, quedando la misma embarazada, siendo que el denunciado niega que el niño sea de él, por lo que ha manifestado que no se hará cargo del mismo, asimismo refiere la adolescente que su amiga IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA tenía conocimiento de esa relación por cuanto ella le contaba todo.

En atención al procedimiento realizado por los funcionarios policiales, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho. Siendo que el examen médico no se realizó por cuanto la denunciante se negó a realizárselo como se evidencia del INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrito por el Dr. ALEXIS ZARRAGA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de esta ciudad, inserta al folio ocho de la causa.

Por otra parte se acompaña Acta de Investigación de fecha 14/09/07 suscrita por el funcionario CEPEDA RICARDO agente investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de esta ciudad, inserta al folio diez de la causa, de la cual se desprende que los padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA le prohibieron declarar en el presente caso, por cuanto esos son problemas de pareja y no quieren ver a su hija involucrada en eso.


II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión de delito alguno o la participación del imputado en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del mismo, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-000068, instruido en contra del ciudadano Carlos Ernesto Camargo Sumalave, , por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Y así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012009000106.-