REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002091
ASUNTO : IP01-P-2008-002091

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 07/12/2003, la ciudadana: MARIN CASTEJON ROSAURA, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el sector Los Olivos carretera Santa Ana de Coro La Vela, diagonal al antiguo club Líbano al lado de la bodega Los Olivos casa sin número, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas por identificar, lograron sustraer de mi residencia una computadora Pentium 4 con todos sus equipos completa, y un televisor de catorce pulgadas marca SHARP, y varias que todavía no se, ya que no hemos tocado nada, todo esto alcanza un valor aproximado a los dos millones de bolívares…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y, hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden a la individualización del autor del hecho punible, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa y es por ello que la Fiscalía considera que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto el artículo 455 numeral 4° del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de MARIN CASTEJON ROSAURA, todo conforme a los artículos 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ


RESOLUCIÓN N° PJ0012009000056.-