REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198° y 147°

DECISION N° 325-2009 CAUSA N° 5C-7661-08

La presente causa seguida contra del Ciudadano WINTON ENRIQUE TUBIÑEZ LARA, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle Libertad, casa No. 29C-190, detrás del Colegio Elimenez Añez, Maracaibo, Estado Zulia; por el delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 16-10-08, la Abogada ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, defensora del referido ciudadano, solicitó ante este Tribunal la conclusión de la Investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fijada la Audiencia Oral, se llevó a efecto en fecha 20.01.2009, acto en el cual el Tribunal le concedió al Ministerio Público, la prorroga de TREINTA (30) días para la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Vencido como ha sido el lapso de ley y la prorroga solicitada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la Audiencia Oral sin que el Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno; esta Juzgadora de Control por considerarlo procedente en derecho DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al Ciudadano WINTON ENRIQUE TUBIÑEZ LARA. Todo de conformidad con el Segundo Aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano WINTON ENRIQUE TUBIÑEZ LARA, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle Libertad, casa No. 29C-190, detrás del Colegio Elimenez Añez, Maracaibo, Estado Zulia; por el delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo, una vez recibidas las respectivas boletas de notificación, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía 33° del Ministerio Público del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA,


ABOG. LIS NORY ROMERO



En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 325-09, se libraron boletas de notificación a las partes mediante oficio 1110-09.-

LA SECRETARIA.


ABOG. LIS NORY ROMERO










Causa N° 5C-7661-08.-
CLJS/cljs.-