REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia
San Francisco, 16 de febrero del 2009.
195ª Y 137ª
AUDIENCIA ORAL
CAUSA No. 8C-11229-09. RESOLUCIÓN No.8C-958-09
INVESTIGACION NO. 24-F46-0295-09
En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral con ocasión de la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal Auxiliar 46 del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados JACSON RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y para los imputados JACSON RAFAEL HERNANDEZ, RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA Y YEFRSON ALBERTO PAREDES LOVERA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CARDOZO, razón por la cual se encuentran bajo Medida Privativa de libertad desde el diecinueve (19) de enero del año en curso. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y al efecto se constató la presencia de los Imputados JACSON RAFAEL HERNANDEZ, RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA Y YEFRSON ALBERTO PAREDES LOVERA, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, la defensa representada por los Defensores ABOG. KARLA ANDRADE, ABOG. IDEMARO GONZALEZ Y ABOG. HUMBERTO PEREZ, el Fiscal 46 del Ministerio Público, Abg. IRISTELIS RINCON MACIAS. Acto seguido se da inicio al acto explicando la Jueza del Tribunal el objeto e importancia de la presente audiencia para lo cual se concede la PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Comparezco por ante este tribunal con ocasión de la audiencia convocada y en virtud de ello procedo a ratificar el escrito presentado en fecha 12 de febrero del presente año, donde se solicita la prorroga por Quince (15) días adicionales el lapso establecido para emitir el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, dicha solicitud obedece ciudadana jueza a que en la investigación ordenada por la Fiscalia 46 del Ministerio Público, se comisiono a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, para la realización de las actuaciones necesarias, pero hasta la presente fecha no se han obtenido la totalidad de las mismas, entre ellas practica de Experticia de Reconocimiento al arma de fuego, calibre 38, así como a dos cartuchos calibre 38 en su estado original, Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real a todos los objetos incautados en la presente causa, registro de teléfonos incautados, documentos de los referidos teléfonos, posibles registros policiales de los imputados de autos, verificación ante la ONIDEX sobre los números de cedulas aportados por los imputados,, entrevistas a personas que laboren o vivan cerca del sitio donde ocurrieron los hecho, recabar registros fílmicos, inspección técnica del sitio de los hechos, experticia de reconocimiento al vehículo placas VBA-660, así como la identidad de la persona a nombre de quien aparece registrada y si presenta alguna solicitud por órgano policial, entrevista a la victima, así como al personas que labora en la Panadería Nueve Clavel, así como de sus propietarios y encargados, y en fin la prorroga que se solicita igualmente servirá para recabar todos los elementos que sirvan para inculpar a los hoy imputados en el hecho que se investiga o bien para recabar los elementos que permitan exculparlos. Asimismo solicito en este acto Rueda de Reconocimiento y copia simple de la presente acta. Es todo”. De seguido se procede a imponer al Imputado JACSON RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., así como del motivo de su comparecencia, concediéndosele el derecho de la palabra al Imputado quien libre de toda coacción y apremio expone: “Me acojo al precepto y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido la defensa publica expone: “Estoy conforme con la solicitud presentada por el representante fiscal, es todo”. De seguido se procede a imponer al Imputado RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., así como del motivo de su comparecencia, concediéndosele el derecho de la palabra al Imputado quien libre de toda coacción y apremio expone: “Me acojo al precepto y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. De seguido se procede a imponer al Imputado YEFERSON ALBERTO PAREDES LOVERA del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., así como del motivo de su comparecencia, concediéndosele el derecho de la palabra al Imputado quien libre de toda coacción y apremio expone: “Me acojo al precepto y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa expone: “Esta defensa no presenta ninguna objeción que hace el Ministerio Publico, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones de las partes en esta Audiencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Vista la exposición del Ministerio Público, que señala las razones por las cuales a solicitado la prorroga en la presente causa y visto lo expuesto por la Defensa, se evidencia que efectivamente el Ministerio Publico solicito dentro del lapso legal la referida prorroga, tal como lo establece el articulo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, así se aprecia de las actas que en fecha 12 de febrero del 2009, este Tribunal recibió la presente solicitud por lo que se procedió a estampar de inmediato Auto de Entrada y se fijo para el día de hoy la respectiva audiencia oral, a los fines de resolver sobre lo peticionado por el Ministerio Publico; Ahora bien, considerando que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, y visto las exposiciones de las partes en la presente audiencia, aunado que el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, realizo dicha solicitud la prorroga dentro del lapso de ley, para presentar el acto conclusivo, la cual motivo para practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recabar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar a los hoy imputados, estima que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito y la complejidad de la investigación, lo cual hace procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Imputados JACSON RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA y YEFERSON ALBERTO PAREDES LOVERA, tomando en consideración que no han variado las circunstancias por la cual este Tribunal dicto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal suerte que, si los imputados están privados de su libertad por estos hechos desde el día 19-01-2009, los Treinta (30) día se vencen el día 18-02-2009, en consecuencia la prorroga de QUINCE (15) DÍAS comienzan a partir del día 19-02-2009 y vencen el día 05-03-2009, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA: Conceder al Ministerio Publico la prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JACSON RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la C.I. 22.126.792, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 08/12/88, de estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Janeth Hernández y Rafael Vega y residenciado en San Francisco, Barrio Ma Vieja No. 22-03 de San Francisco del Estado Zulia, RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, titular de la C.I. 18.874.910, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Marianela del Carmen Manzanillo y de Manuel Molero y residenciado en la avenida 12 barrio Ma vieja casa S/N de San Francisco del Estado Zulia, y YEFERSON ALBERTO PAREDES LOVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánica, titular de la C. I. 19.844.032, hijo de Rosa Luisa Lovera y de Freddy Paredes y residenciado en la calle 13, avenida 24 barrio Ma vieja casa 24-58 al lado del taller Luis de San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CARDOZO, además al imputado JACSON RAFAEL HERNANDEZ también por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO los cuales vence el día 05-03-2009, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los Imputados JACSON RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA Y YEFERSON ALBERTO PAREDES LOVERA, ya que las causas y los fundamentos que dio lugar a la misma, aún persisten y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la resultas del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la Rueda de Reconocimiento solicitada por el Ministerio Publico en este acto la cual se fija para el día 25-02-09 a las 02:00 de la tarde. Quedando notificadas las partes asistentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS.
LOS IMPUTADOS,
JACSON RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ
RONALD MANUEL MOLERO MANZANILLA
YEFERSON ALBERTO PAREDES LOVERA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. KARLA ANDRADE.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. HUMBERTO PEREZ. ABOG. IDEMARO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
CAUSA No. 8C-11.229-09
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