REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA:9C-8379-08
LA JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCÍA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR VALBUENA
EL IMPUTADO: LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO
DEFENSA PUBLICA: ABOG. JESUS YEPEZ
DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 10 de febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), previa comparecencia de la totalidad de las partes, por lo que en el día y hora fijadas la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por EL FISCAL CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR VALBUENA, en contra del ciudadano LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, por la presunta comision del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD. Se constituyó la ciudadana DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano Abogado ROMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: EL FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR VALBUENA, y LA DEFENSA PUBLICA: ABOG. JESUS YEPEZ y EL IMPUTADO: LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, quien se encuentra en Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: “Ratifico el escrito Fiscal que fuera presentado en tiempo hábil el día 04 de noviembre de 2008; por cuanto los hechos investigados en la Fase Preparatoria se recabaron elementos de convicción donde se evidencia que el imputado esta involucrado como Autor en el delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, fundamentado el escrito acusatorio en las pruebas testimoniales y documentales, las cuales serán evacuadas en un eventual juicio, oral y publico ya que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias para demostrar y probar la responsabilidad del imputado, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del imputado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, plenamente identificado en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma, todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
AL ACUSADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Mi carro era para 120 y como midió 128.5 más de litros de gasolina, por eso me detuvieron, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Publico: ABOG. JESUS YEPEZ, quien expone:”Renuncio a la excepción contenida en el escrito consignado en fecha 06 de febrero 2009 y a todo su contenido, es todo”. -------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación por los cuales presente acusación, 22-05-2008 siendo las 02:00 pm, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, adscritos a ese destacamento donde se informa del procedimiento realizado, siendo las dos 02:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose de servicio en el punto de Control de Fijo peaje Guajira Venezolana, con sede en Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, fue observado un vehículo que se desplazaba en sentido mojan-Sinamaica, con las siguientes características: Clase: Automático, Marca: Chevrolet, año: 1980, Tipo: Sedan, Modelo: Caprice, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1N69HHAV102381, serial del motor: C90156466, color: Blanco: Placas: VEG-913, que se encontraba siendo conducido por su propietario, el ciudadano LUIS MARTÍN GOMEZ FRANCO, al cual le fue indicado que se estacionara a un lado la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, donde se pudo constatar que al mismo le fue alterado su tanque de almacenamiento de combustible, con la finalidad de aumentar su capacidad de litraje, arrojando la cantidad aproximada de ciento treinta (130) litros de combustible (gasolina), no presentando el permiso que debe otorgar el Ministerio de Energía y Petróleo parta el expendido de combustible en un deposito complementario diferente del original del vehículo, motivo por el cual procedieron a trasladar el vehículo a la Sede del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31, Comando Regional N° 03, Guardia Nacional, para las averiguaciones correspondiente en materia de Hidrocarburos; estableciendo como fundamentos de convicción de la ACUSACIÓN: 1.- Con el acta Policial, de fecha 21-05-2008, remitida mediante oficio N° CR3-DF31-1RA-CIA-2DO-PLTON-SIP-186, 2.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios C/2 (GNB) REINALDO CARDENAS TORREALBA y C/2 (GNB) MIGUEL ANTONIO ARRIETA, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional del N° 3, de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Clase: Automático, Marca: Chevrolet, año: 1980, Tipo: Sedan, Modelo: Caprice, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1N69HHAV102381, serial del motor: C90156466, color: Blanco: Placas: VEG-913, 3.- Con el Resultado de Informe Técnico, SUSCRITO Policía Regional del Estado Zulia LOS CIUDADANOS, Carlos Ramón Boscán Prieto, Técnico en Petróleo II, y Carmen Rodríguez, TSU, adscritos al Departamento de Medico Interno del Ministerio de Energía y petróleo quienes fueron designados y juramentados por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 4.- Con el Resultado de la Experticia de Calidad, realizada por los expertos ROBINSON OCANDO y JOSE PEREZ, adscritos al laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA), 5.- Con la comunicación, emanada del Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, 6.- Con la comunicación, emanada de la Inspectoría regional del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, donde informa que ese organismo al ciudadano LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, no se le ha otorgado permiso para transportar sustancias Peligrosas Gasolina, 7.- Con la copia certificada, del documento de compra y venta autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo Estado Zulia; asimismo, considera el Ministerio Público que tales hechos configuran los delitos de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, se observa que el Ministerio Público ofrece como medios de pruebas: TESTIFICALES: 1.- Con el Testimonio del Funcionario C/2 (GN) CASTILLA GONZALEZ ROBINSON, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera 31, Comando Regional N° 03, Guardia Nacional, 2.- Con el Testimonio del Funcionario Reinaldo Cardenas Torrealba , adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera 31, Comando Regional N° 03, Guardia Nacional, 3.- Con el Testimonio del Funcionario MIGUEL ANTONIO ARRIETA, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera 31, Comando Regional N° 03, Guardia Nacional, 4.- Con el Testimonio del Ciudadano ROBINSON OCANDO, adscrito al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PEDVSA), 5.- Con el Testimonio ciudadano JOSE PEREZ, adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), quienes fueron designados y Juramentado por el Juzgado Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 6.- Con el Testimonio del ciudadano CARLOS RAMON BOSCAN PRIETO, adscrito al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Petróleo, 7.- Con el Testimonio del Ciudadano CARMEN RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Petróleo, quien fue designado y juramentado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. EVIDENCIAS DOCUMENTALES1.- Con el acta Policial, de fecha 21-05-2008, remitida mediante oficio N° CR3-DF31-1RA-CIA-2DO-PLTON-SIP-186, 2.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios C/2 (GNB) REINALDO CARDENAS TORREALBA y C/2 (GNB) MIGUEL ANTONIO ARRIETA, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional del N° 3, de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Clase: Automático, Marca: Chevrolet, año: 1980, Tipo: Sedan, Modelo: Caprice, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1N69HHAV102381, serial del motor: C90156466, color: Blanco: Placas: VEG-913, 3.- Con el Resultado de Informe Técnico, SUSCRITO Policía Regional del Estado Zulia LOS CIUDADANOS, Carlos Ramón Boscán Prieto, Técnico en Petróleo II, y Carmen Rodríguez, TSU, adscritos al Departamento de Medico Interno del Ministerio de Energía y petróleo quienes fueron designados y juramentados por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 4.- Con el Resultado de la Experticia de Calidad, realizada por los expertos ROBINSON OCANDO y JOSE PEREZ, adscritos al laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA), 5.- Con la comunicación, emanada del Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, 6.- Con la comunicación, emanada de la Inspectoría regional del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, donde informa que ese organismo al ciudadano LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, no se le ha otorgado permiso para transportar sustancias Peligrosas Gasolina, 7.- Con la copia certificada, del documento de compra y venta autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo Estado Zulia; finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Público N° 5 Abog. JESUS YEPEZ, quien expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la Medida Alternativa a la prececución del proceso específicamente la figura de Suspensión Condicional del Proceso la cual le ha sido amplia y suficientemente explicada a mi defendido, y estando conforme con la misma solicito respetuosamente al tribunal le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido y como indemnización, mi defendido ofrece la cantidad 500 bolívares para hacer pagado en un plazo de dos meses por cuanto hasta la presente fecha el vehículo que dio origen a este proceso le fue robado y no ha podido ser recuperado aún, tal cantidad de dinero es para cancelar dos charlas a la ONG “Ideas Creativas Reto Zuliano” , es todo.”--------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado LUIS MARTÍN GOMEZ FRANCO del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa la representación fiscal y solicito muy respetuosamente se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como indemnización lo siguiente: quinientos bolívares fuertes para la cancelación de dos charlas en la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, solicito que me den dos mes para cumplir lo ofrecido, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte del imputado y lo solicitado por el defensor, el Ministerio Publico, no presenta ninguna objeción toda vez que se cumple el fin previsto por el legislador en la ley, siempre y cuando la computadora cumpla con todos sus equipos, Es todo”.-
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por siete (07) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 25-09-2009; 2.- Cancelar quinientos bolívares fuertes en tres meses, contados a partir de la presente fecha, para cancelar a su vez, dos charlas por ante la ONG “Ideas Creativas Reto Zuliano”; 3.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante un año, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante siete meses y quince días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de Prueba por siete (07) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 25-09-2009; 2.- Cancelar quinientos bolívares fuertes en tres meses, contados a partir de la presente fecha, para cancelar a su vez, dos charlas por ante la ONG “Ideas Creativas Reto Zuliano”; 3.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante siete meses y quince días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado LUIS MARTIN GOMEZ FRANCO, de nacionalidad Colombiano Nacionalizado, natural de Bogota, cédula de Identidad N° 25.001.954, estado Civil Soltero, fecha de Nacimiento 29-10-1957, de 52 de años de edad, profesión u oficio conductor, domiciliado en la urbanización Gramoven, Ciudad Losada, Terraza N° 20, casa N° 41-16, teléfono 0261-7174212 y 0426-768-4805, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las doce del medio dia. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. VICTOR VALBUENA
EL IMPUTADO
LUIS MARTÍN GOMEZ FRANCO
EL DEFENSOR PUBLICO
ABOG. JESUS YEPEZ
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 144-09.-; se libra oficio N° 608-09 a la Unidad Técnica al Sistema de Régimen Penitenciario.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
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