REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de FEBRERO de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN: 148-09
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 35 NN(A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ
IMPUTADO YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JIMAY MONTIEL
DELITO(S): USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves (12) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 am.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 35 NN DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ en contra del ciudadano YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 35 NN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ el imputado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS en compañía de su defensor Publico ABOG. JIMAY MONTIEL, Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación Fiscal; y expuso: “ratifico el escrito de acusación fiscal, que fuera presentado en tiempo hábil en fecha 18 de diciembre de 2008, donde se acusa formalmente al ciudadano YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley orgánica de identificación del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos que de forma circunstancial y precisa se encuentran expuestos en las actas y que de forma verbal se narraron, igual mente ratifico todos los medios de prueba ofrecidos en el mencionado escrito acusatorio por considerarlos pertinentes útiles y necesarios y de los cuales emanan los elementos de convicción que demostraran la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito por lo cual solicito se admitida totalmente la acusación y se decrete el auto de apertura a juicio y así mismo solicito copias simples del presente acto. Es todo”.------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo---------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. JIMAY MONTIEL, Defensor Publico N° 29 Penal Ordinario quien expone: “Por cuanto nos encontramos en la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto idóneo a los fines de solicitar unos de los modos alternativos de prosecución del proceso, es por lo que solicito a favor de mi defendido, en el caso de que se admita la acusación, la suspensión condicional del proceso, habida cuenta de que el mismo puede acogerse a este modo de prosecución, por cuanto la pena a imponer por el delito calificado en la acusación, en su limite superior no excede los 3 años; en consecuencia y a los fines de cumplir con las formalidades establecidas para este procedimiento solicito se conceda la palabra a mi defendido, por ultimo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo”.------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa conforme al numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica; en cuanto al numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal señala en modo, tiempo y lugar los hechos en fecha 01 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 15:00 de la tarde, del día 01 de septiembre del 2008, para el momento en que se encontraban de servicio en el peaje de punta de piedra del Municipio San Francisco del Estado Zulia observaron un vehiculo perteneciente a la línea de transporte Maracaibo-Los Puertos de Altagracia, donde viajaba un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse ROMERO SALAS YORMAN JOSÉ, quién presentó una cedula de identidad Nº V-16.237.106, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, siendo que los funcionarios observaron que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada y la fotografía fue escaneada, luego de interrogado manifestó que la cedula de identidad la había obtenido en una jornada en la vía los puertos, por lo que Procedieron a comunicarse vía telefónica con SIPOL siendo atendido por el funcionario de guardia, quien le informó que el Nº de cedula C.I. V-16.237.106, registra ante el sistema de información a nombre del ciudadano JOSÉ APOLINAR AVILEZ JIMENEZ, con fecha de nacimiento 18-05-84, motivo por el cual el ciudadano en cuestión fue trasladado hasta las instalaciones del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, por presumirse la comisión del delito de Uso de Documento de Identificación Falso; conforme al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal estableciendo como fundamentos de su acusación: Con el contenido del Acta Policial N° 3-35-09-08-SIP: 215, de fecha 01/09/2008 suscrita por los funcionarios SM/1RO (GNB) LEAL MORALES NOLBERTO Y SM/2DO (GNB) PARRA RONALD JOSE, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales suscribieron el Acta Policial N° 3-35-09-08-SIP:215,siendo aproximadamente las 15:00 horas de la Tarde, del día 01 de septiembre del 2008, para el momento en que se encontraban de servicio en el peaje de punta de piedra del Municipio San Francisco del Estado Zulia observaron un vehiculo perteneciente a la línea de transporte Maracaibo-Los Puertos de Altagracia, donde viajaba un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse ROMERO SALAS YORMAN JOSÉ, quién presentó una cedula de identidad Nº V-16.237.106, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, siendo que los funcionarios observaron que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada y la fotografía fue escaneada, luego de interrogado manifestó que la cedula de identidad la había obtenido en una jornada en la vía los puertos, por lo que Procedieron a comunicarse vía telefónica con SIPOL siendo atendido por el funcionario de guardia, quien le informó que el Nº de cedula C.I. V-16.237.106, registra ante el sistema de información a nombre del ciudadano JOSÉ APOLINAR AVILEZ JIMENEZ, con fecha de nacimiento 18-05-84, motivo por el cual el ciudadano en cuestión fue trasladado hasta las instalaciones del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, por presumirse la comisión del delito de Uso de Documento de Identificación Falso. Con la Comunicación Nº 1374, de fecha 13/10/2008 proveniente de la Coordinación Regional de la Misión Identidad de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Maracaibo I, indicando lo siguiente: (…) “El serial de la cédula Nº V-16.237.106 se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Identificación (SINAI), a nombre de JOSÉ APOLINAR AVILEZ JIMENEZ …” 3.-. Con la Experticia Documentológica el oficio Nº 9700-242-DEZ-DC-2085, de fecha 26/11/2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, suscrita por el funcionario TSU WILFREDO MENDOZA, Experto adscrito al área de Documentología y Lofoscopía, la cual fue realizada sobre la cédula de identidad Nº V-16.237.106, de donde se concluyó lo siguiente: (…) “La pieza dubitada bajo el N° V-16.237.106, mencionada y descrita en el numeral uno (1) de la exposición del presente Informe pericial, NO cumple con los elementos de seguridad correspondiente a este tipo de documento por lo que se determina como FALSA”. 4.- Con el testimonio del funcionario SM/1RO (GNB) LEAL MORALES NOLBERTO, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien suscribió el Acta Policial N° 3-35-09-08-SIP: 215, de fecha 01/09/2008. 5.- Con el testimonio del funcionario Y SM/2DO (GNB) PARRA RONALD JOSÉ, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien suscribió el Acta Policial N° 3-35-09-08-SIP: 215, de fecha 01/09/2008. 6.- Con el testimonio de la ciudadana Dra. DALIA MANZANILLA, con el carácter de Jefe de Identificación y Extranjería Maracaibo, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Estado Zulia (ONIDEX) Maracaibo I, quien suscribió la Comunicación de Nº 1374 de fecha 13/10/2008, donde consta la información relacionada con la cédula de identidad Nº V-16.237.106 objeto de la presente causa. 7.- Con el testimonio del ciudadano Detective T.S.U WILFREDO MENDOZA, funcionario adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, quien realizó la Experticia Documentológica a la cédula de identidad Nº V-16.237.106, la cual quedó signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-2085, de fecha 26/11/2008. 8.- Con la cédula de identidad Nº V-16.237.106, la cual fue retenida al ciudadano ROMERO SALAS YORMAN JOSE, según Acta Policial Nº 3-35-09-08-SIP: 215, de fecha 01/09/2008; conforme al numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se establece en la acusación que los hechos configuran el delito de USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual considera el Tribunal está ajustado conforme a los hechos ya analizados; conforme al numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece como medios de pruebas: TESTIMONIALES, 1.- Declaración Testifical del funcionario AGENTE DEMETRIO RINCON, Experto Reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigación. 2.- Declaración Testifical Con el testimonio del funcionario de los funcionarios C/1 (GN) BRACHO BRIÑEZ EDIXON Y C/2 (GN) CARLOS TAPIA, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31, cuarta compañía de la Guardia Nacional 3.- Declaración Testifical del funcionario Sub- Inspector HEMBER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación paraguaipoa DOCUMENTALES:1.- Testimonial del funcionario SM/1RO (GNB) LEAL MORALES NOLBERTO, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien suscribió el Acta Policial N° 3-35-09-08-SIP: 215, de fecha 01/09/2008; pertinente y necesaria por evidenciar la perpetración del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ROMERO SALAS YORMAN JOSE, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que practicaron la detención del imputado por presentar una documentación falsa cuyo numero identificador registra ante el sistema nacional de identificación, a nombre de una persona distinta del imputado de autos 2. Testimonial del funcionario SM/2DO (GNB) PARRA RONALD JOSE, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien suscribió el Acta Policial N° 3-35-09-08-SIP: 215, de fecha 01/09/2008; pertinente y necesaria por evidenciar la perpetración del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado ROMERO SALAS YORMAN JOSE, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes que practicaron la detención del imputado por presentar una documentación falsa cuyo numero identificador registra ante el sistema nacional de identificación, a nombre de una persona distinta del imputado de autos. 3. Testimonial de la Dra. DAILA MANZANILLA, con el carácter de Jefe de Identificación y Extranjería Maracaibo, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Estado Zulia (ONIDEX) Maracaibo I, quien suscribió la Comunicación de Nº 1374 de fecha 13/10/2008, donde consta la información relacionada con la cédula de identidad Nº V-16.237.106 objeto de la presente causa; pertinente y necesaria para demostrar la perpetración del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado por cuanto la información contenida en la cedula de identidad presentada por el imputado ROMERO SALAS YORMAN JOSE, no corresponde a su identificación toda vez que registra ante el sistema nacional de identificación, bajo el nombre de JOSÉ APOLINAR AVILEZ JIMENEZ. 7. Testimonial de el ciudadano Detective T.S.U WILFREDO MENDOZA, funcionario adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, quien realizó la Experticia Documentológica a la cédula de identidad Nº V-16.237.106, la cual quedó signada bajo el Nº 9700-242-DEZ-DC-2085, de fecha 26/11/2008; pertinente y necesaria para evidenciar la perpetración del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado por cuanto la funcionaria fue quien perito la cédula de identidad determinando que la misma no cumple con los elementos de seguridad correspondientes, por lo que se evidencia la falsedad del documento presentado a los funcionarios actuantes por el imputado ROMERO SALAS YORMAN JOSE,y conforme con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento en contra del imputado de actas, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputada de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. .-------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Abog. JIMAY MONTIEL, Defensor Publico N° 29 quien expone: “Oída como ha sido la acusación realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordad a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico asimismo solicito que una vez acordada la referida medida alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente y se otorgue un plaza prudencial a los efectos de dar cumplimiento a la oferta de reparación requerida por el Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”.----------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS, por ser cierto lo manifestado por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo.”-----
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado la admisión de hechos por parte del imputado y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso el Ministerio Público otorga su opinión favorable. Es todo”------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el Delito USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole de las siguientes obligaciones , las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por un (1) año, contados a partir de la presente fecha, finalizando el día 12-02-2010; 2.- Presentaciones durante dicho régimen de prueba, una vez cada treinta días, debiendo cumplir con doce (12) presentaciones en toral a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y las veces que sea convocado por este Tribunal, a partir de la presente fecha durante el régimen de prueba; y por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, donde debe cumplir un régimen de presentaciones una vez cada treinta (30) por un año a partir de la presente fecha y asistir a las entrevistas con su Delegado de Prueba, y 3.- Tramitar y obtener la Cédula de Identidad legalmente, una vez cumplidos los requisitos de ley o de lo contrario se considerará como no cumplida durante el lapso acordado como régimen de prueba, salvo causa justificada, caso en el cual se analizará las circunstancias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado imputado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el Delito USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, seguida al acusado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el Delito USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el Delito USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.---
CUARTO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano imputado YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara Del Zulia, fecha de nacimiento 01-10.1983, 25 años de edad, Indocumentado, Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de GRISALIDA DE LOS SANTOS SALA y MANUEL SALVADOR ROMERO MOLERO (vivos) y residenciado en el Barrio Limpia Sur, Calle 176, casa N° 48E-31, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el Delito USO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole de las siguientes obligaciones , las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por un (1) año, contados a partir de la presente fecha, finalizando el día 12-02-2010; 2.- Presentaciones durante dicho régimen de prueba, una vez cada treinta días, debiendo cumplir con doce (12) presentaciones en toral a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y las veces que sea convocado por este Tribunal, a partir de la presente fecha durante el régimen de prueba; y por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, donde debe cumplir un régimen de presentaciones una vez cada treinta (30) por un año a partir de la presente fecha y asistir a las entrevistas con su Delegado de Prueba, y 3.- Tramitar y obtener la Cédula de Identidad legalmente, una vez cumplidos los requisitos de ley o de lo contrario se considerará como no cumplida durante el lapso acordado como régimen de prueba, salvo causa justificada, caso en el cual se analizará las circunstancias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio N° 621-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 35° NN (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ
EL IMPUTADO
YORMAN JOSÉ ROMERO SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA N° 29°
ABOG. JIMAY MONTIEL
EL SECRETARIO,
ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 148-09.- Se libró oficio N° 621-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ROMULO GARCIA
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