República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0315-2009 Causa Penal N° CO1-2231 -2007
Visto el contenido del escrito suscrito por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de la ciudadana MARELVIS JIMENEZ CERA, mediante el cual manifiestan que en fecha 16 de Septiembre de 2007, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, la ciudadana MARELVIS JIMENEZ CERA, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0354-07, a favor de su defendida medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 260 eiusdem, como son la presentación periódica cada ocho (08) días por este Tribunal de Control y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal, que esa defensa técnica sexta, solicito la extensión de las presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, y en fecha diez (10) de Marzo, les fueron notificadas por el Tribunal según decisión N° 0206-08, de esta misma fecha, que fue acordada la solicitud hecha, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, que han transcurrido Once (11) meses y Once (11) días desde que se acordó la última medida sustitutiva de libertad a favor de su defendido, tiempo en el cual su representado ha dado fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal; que en virtud de lo expuesto, solicitan de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0354-2007, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2007, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de los ciudadanos YENNIS TADEA DIAZ MARTINEZ y JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto y Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó a la ciudadana MARELVIS JIMENEZ CERA, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, por el delito de INVASION DE TERRENO, INMUEBLE O BIENECHURÍA, previsto y sancionado en el Artículo 471A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VALENTIN DE JESUS BASABE MARCUSI.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 16 de Septiembre de 2007, que la ciudadana MARELVIS JIMENEZ CERA, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocada y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación de la ciudadana MARELVIS JIMENEZ CERA, que dicha ciudadana, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana MARELVIS JIMENEZ CERA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 16 de Septiembre de 2007, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta a la imputada de autos y planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. En consecuencia, se amplia a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de defensa técnica de la ciudadana MARELVIS JIMENEZ CERA, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control (S),
Abg. Donna Elena Piña D’ Abreu
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0315-2009 y se ofició bajo el N° 0704-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
C01-02231-2007.
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