REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000194
ASUNTO : IP01-P-2009-000194


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NÉUCRATES LABARCA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la situación procesal del ciudadano: WILLIS JAVIER FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de identidad, Domiciliado en propatria, kilómetro 3, Barrio Mario Briceño, calle principal, casa N° 28, el Junquito, estado Miranda.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud y requirió al Tribunal se garanticen los derechos Constitucionales del precitado ciudadano por cuanto si bien del sistema SIPOL se observa que este se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de un homicidio, no es menos cierto que no cursa en actas elemento alguno que permita acreditar tal situación. Se impuso al Ciudadano WILLIS JAVIER FERNANDEZ del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por el abogado EDER HERNANDEZ, defensor Público Sexto del estado Falcón, manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal por cuanto a su defendido se la violaron sus derechos constitucionales al no ser detenido en flagrancia ni cursa orden judicial en su contra.
En audiencia correspondiente el Ministerio Fiscal ha considerado que deben restituirse los derechos y garantías Constitucionales del Ciudadano WILLIS JAVIER FERNANDEZ por cuanto no cursa en actas elementos de convicción alguno que determinen se encuentre involucrado como autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ya que solo cursa en la causa un acta policial suscrita por los funcionarios ELEJANDRO GARCÍA, EDWIN SIBADA y MORRIS CHIRINO, de donde se desprende que el precitado ciudadana presenta un registro en el SIPOL, por cuanto se encuentra involucrado en la comisión del delito de Homicidio intencional, por la sub-delegación oeste del CICPC, Distrito capital, y no cursa en actas algún otro elemento suficiente que acredite tal circunstancia, por lo que debe, como parte de buena fe garantizar los derechos del ciudadano que hoy presenta. Siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público y en vista que no surgen de actas elementos de convicción como para estimar que el mismo haya sido autor o partícipe en la comisión de hecho punible alguno se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano WILLIS JAVIER FERNANDEZ y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano WILLIS JAVIER FERNANDEZ, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Juan Carlos Jiménez garcía