REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000088
ASUNTO : IJ01-P-2008-000015
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al las penadas MILAGROS COROMOTO YAGUA, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.476.722, soltera, manicurista, nació en Coro, estado Falcón en fecha 05 de Diciembre de 1.977, hija de Isbelia Santiago Yagua y Ramón Roberti, residenciada en la Calle Progreso, entre Providencia y Proyecto, casa sin número, sector Curazaito, cerca del Hospital, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, celular 0414 6821300 y CARMEN RAMONA YAGUA, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.504.005, soltera, costurera, nació en Coro, estado Falcón en fecha 02 de Abril de 1.972, hija de Isbelia Santiaga Yagua y Ramón Roberti, residenciada en la Calle Progreso, entre Providencia y Proyecto, casa sin número, sector Curazaito, cerca del Hospital, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, celular 0416 7470505, las cuales se encuentran en libertad, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Las penadas fueron detenidas en fecha 27 de Marzo de 2000 y en fecha 28 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien les Decretó la Libertad plena a las penadas de marras. Posteriormente en fecha 14 de Noviembre de 2008, el mismo Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, condena a las ciudadanas MILAGROS COROMOTO YAGUA y CARMEN RAMONA YAGUA, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias de Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, motivo por el cual las penadas no tienen pena cumplida, por cuanto nunca estuvieron detenidas.
Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó a las penadas es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que las penadas fueron sentenciadas por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenaron no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que las penadas de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite a las penadas MILAGROS COROMOTO YAGUA y CARMEN RAMONA YAGUA, a este Circuito Judicial, para imponerlas del Presente Computo, el día Lunes 9 de Marzo de 2009 a las 11:00 Am y en la referida audiencia manifiesten si desean acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consignen oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese al Cordinador de defensa Publica, a los efectos que les sea designado a las penadas, un defensor Publico en fase de ejecución.
Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a las penadas los exámenes Psico Sociales, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Cítese a las penadas.
Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre 2 juegos de copias de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ