REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001431
ASUNTO : IJ01-P-2008-000011
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ALBERTO JESUS GARCIA ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de identidad N° 14.168.435, residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, calle Proyecto, casa S/N, coro Estado Falcón, condenado por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 8 de Julio de 2008 y en fecha 10 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó Medidas Privativa de Libertad, situación en la que se mantiene hasta el momento. Posteriormente en fecha 30 de Septiembre de 2008 el mismo Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial, condena al mencionado ciudadano por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, pr4evisto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó al penado es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que el penado fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que el penado de marras puede optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Traslade al penado ALBERTO JESUS GARCIA ARIAS, a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 2 de marzo 2009, a las 10:30 am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor privado.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo y ordenando la practica al penado de los Exámenes Psico sociales.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Trasládese al penado
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ