REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000650
ASUNTO : IP01-P-2008-000650

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado, JULIO RAUL LEÓN, venezolano, de fecha de nacimiento 11/06/74, de 34 años de edad, cédula de identidad V- 12.177.891, de oficio albañil, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón; condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN, por ser responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal en perjuicio de: RAUL ANTONIO DIRINOT, AGUEYDIS NORAITZA PEROZO RAAZ, NEIDA ALVAREZ, YESSIKA BORGES, NATACHA BORGES, ISAEL LUGO SABARIEGO, ELIAS MORILLO MARZAL y el ESTADO VENEZOLANO y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 3 de Abril de 2008, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y en fecha 5 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta la presente fecha tiene Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días de pena Cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 28 de Enero de 2009, por el, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISIÓN, por ser responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal en perjuicio de: RAUL ANTONIO DIRINOT, AGUEYDIS NORAITZA PEROZO RAAZ, NEIDA ALVAREZ, YESSIKA BORGES, NATACHA BORGES, ISAEL LUGO SABARIEGO, ELIAS MORILLO MARZAL y el ESTADO VENEZOLANO y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS, dando cumplimiento total de la pena en fecha 3 DE Octubre de 2019 y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla dos (2) Años, diez (10) meses y quince (15) días que es ¼ parte de la pena, lo cual será a partir del día 18 de febrero de 2011.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla tres (3) Años, diez (10) meses que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será a partir del día 3 de Febrero de 2012.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son siete (7) años, diez (10) meses lo cual será a partir del día 3 de febrero de 2016.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son ocho (8) años, siete (7) meses y quince (15) días, lo cual será a partir del día 18 de Noviembre de 2016.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Trasladar al penado JULIO RAUL LEÓN, plenamente identificado, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de San Agustín de Coro, Estado Falcón, a este Circuito Penal, el día 16 de Marzo de 2009 a las 10:30 Am, a los Fines de Imponerlo del Presente Computo. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público.
Ofíciese al Cordinador de defensa Publica, para que le designen al penado un Defensor Publico en fase de ejecución.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ