REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002338
ASUNTO : IP01-P-2008-002338
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde a los penados: ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA y WILLIAM JESÚS ZÁRRGA ISEA, quienes son venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédula de identidad N° 17.630.758 Y 17.630.759, respectivamente, ambos residenciados en el parcelamiento Cruz verde, calle Tito salas, N° 49, diagonal al mercal, Coro, Estado Falcón, condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, recluidos actualmente en la Comandancia de Policía del Estado Falcón, y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia en fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal Quinto de Control de este circuito Judicial, condeno a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA y WILLIAM JESÚS ZÁRRGA ISEA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16.
SEGUNDO: Los penados fueron detenidos en fecha 30 de Septiembre de 2008 y en fecha 1 de Octubre del mismo año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó medida Privativa de Libertad en contra de los penados, situación en la que se encuentran en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha tienen CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de pena cumplida. Así mismo se evidencia de actas que los referidos penados fueron condenados en fecha 27 de enero de 2009, por el mismo Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de Tres (3) Años de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Cabe advertir que a los penados les falta por cumplir de pena DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
TERCERO: Ahora bien, se observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, excluye a los delitos allí tipificados de que gocen de Beneficios Procesales, sin embargo el tipo delictual por el cual se condenó a los penados es el de Distribución de cantidades menores, cuya pena aplicable no excede de Seis (6) años de Prisión en su límite máximo y aunado que los penados fueron sentenciados por el procedimiento de Admisión de los hechos y la pena a la cual se condenó no excede de Tres (3) años, es decir que se dan ciertas condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que los penados de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la misma que no excede de tres (3) años conforme a lo pautado en el artículo 493 último aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal y artículo 60 de la referida Ley Especial.
DECISION
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta ejecutada la sentencia dictada en contra de los penados ALBERTO JOSÉ POLANCO ISEA y WILLIAM JESÚS ZÁRRGA ISEA, condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y en tal sentido se acuerda el traslado de los penados a este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2009 a las 11:00 de la mañana, a efecto de que manifiesten si desean acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consignen en la misma fecha oferta de Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ordénese el Traslado de los penados, mediante oficio al comandante de Policía del Estado Falcón.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de remitirle copia de sentencia Condenatoria y Cómputo y ordenando la practica de los exámenes Psico Técnicos a los penados de marras.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales a los fines de remitirle Copia certificada de la sentencia condenatoria.
Notifíquese a los defensores Privados.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIO DE SALA,
Abg. DANIELA GONZALEZ