REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000013.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001113.

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 18 de Febrero de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Trino La Rosa Venderdys, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 04 de Febrero de 2009, expuso lo siguiente:


ACTA DE INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy Cuatro de Febrero de dos mil nueve, siendo las Once Treinta de la mañana , presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Abogado TRINO ABELARDO LA ROSA VANDERDYS Juez Suplente de este despacho quien con tal carácter expone: “En virtud de que el actual procedimiento correspondió a este Juzgador el conocimiento de la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano FREDDY ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ, a quien este juzgador tuvo la oportunidad de asesorar a la profesional del derecho que llevaba su causa abogada Francisaret Rodríguez, y que de igual forma se entrevistó con mi persona cuando me desempeñaba como abogado litigante en relación a este caso en particular situación que se verifica una vez que quien aquí se inhibe se da cuenta de ello después de revisar minuciosamente las actas que conforman el presente Asunto, puesto que ello sucedió hace unos dos años, es por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto, estima este operador de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de éste Juzgador. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.//
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Trino Abelardo La Rosa Venderdys, en su condición de Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en los numerales 7º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2001-001113.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan






ASUNTO: KJ01-X-2009-000013
YBKM/emyp