REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-R-2008-000202
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008081

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN


El presente asunto se recibe en fecha 19 de Febrero de 2009, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien lo hace en lo siguientes términos

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, en su condición de Denunciante, en contra del Auto de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, que Califica la Desestimación de la Denuncia.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Observa esta alzada de una revisión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, en su condición de Denunciante, así como la decisión objeto de impugnación que la misma no es recurrible por vía de recurso de apelación, por tratarse de una solicitud efectuada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Es importante para esta alzada, destacar que el presente recurso guarda relación con el asunto signado bajo el N° KP01-P-2008-008081, donde en fecha 10-11-08 fue interpuesto recurso de apelación el cual fue signado con el N° KP01-R-2008-000355, dicho recurso fue resuelto por esta instancia superior en fecha 23-01-09, el mismo fue interpuesto en contra del auto dictado en fecha 21-07-08, mediante el cual declaró Con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso el referido ciudadano apela del auto emitido por el Ministerio Público, es decir, de la solicitud Fiscal, del cual este Tribunal Superior Colegiado, no tiene materia para pronunciarse, en virtud de que ya fue resuelto, no obstante a ello los Fiscales se rigen por la Ley Orgánica del Ministerio Público, quienes tienen como Superior Jerárquico al Fiscal General de la República, y como quiera que el recurrente expone: “…(Omisis)… ante usted Ocurro ante su Competente Autoridad, a los fines de Apelar el Auto de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Lara, el cual llega al Circuito Judicial Penal Lara, el día 14/07/2008, siendo recibido por la funcionario (sic) Judicial Eliana, que califica la Desestimación de la Denuncia a través del expediente 13-F2-1071-2008 (Omisis)…”, lo cual resulta ser una solicitud fiscal, que tiene un procedimiento que efectivamente se realizó y que terminó con la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, siendo posteriormente recurrida por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, y decidida por esta instancia superior como se indico anteriormente.

Asimismo se observa, que el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones, y las cuales se mencionan a continuación:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnable por este código;
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena,
7. Las señaladas expresamente por la ley.

Ahora bien, del artículo antes trascrito se observa que el auto apelado no se encuentra dentro de las decisiones recurribles previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede el ciudadano Gaudi Antonio Gil Marín, recurrir a un medio de impugnación no permitido para el tipo de decisión, por cuanto no se encuentra dentro de los motivos que autoriza el Código Orgánico Procesal Penal para recurrir, en virtud de que no se trata de una decisión dictada por algún Tribunal de Primera Instancia.

De lo anteriormente expuesto, y visto que la decisión apelada no causa ningún gravamen a las partes, siendo que no puede intentarse recurso de apelación en contra de un auto emitido por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, es por lo
debe declararse la inadmisibilidad de la apelación, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 437 ejsudem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marín, en su condición de Denunciante, en contra del auto de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, que Califica la Desestimación de la Denuncia.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares


La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscan



ASUNTO: KP01-R-2008-000202
YBKM/emyp