REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-000574
ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito consignado por la ciudadana Abg. MARIANGEL GARCIA LISCANO, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita se acuerde Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano: DORGENIS RAFAEL MUJICA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.311.202, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carretera Vía Fila Rica de los palmares de Villorín, Casa de bahareque S/N, Sanare, Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.

La Representante del Ministerio Público sostiene lo siguiente:

“Dicha solicitud obedece a que una vez estudiadas las diligencias ordenadas por esta Fiscalía, referidas a que en fecha 19.06.08, la ciudadana AIDA ROSA MARQUEZ TAMAYO, rindió declaración ante la Comisaría Yacambu de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, donde manifestó haber encontrado en el solar de su casa a los ciudadanos JORGE ANTONIO MARTINEZ ESCALONA y DORGENIS RAFAEL MUJICA COLMENAREZ, dándose este ultimo a la fuga una vez que funcionarios adscritos a la comisaría en referencia se apersonaron a la residencia de la ciudadana Aída Márquez, y toda vez que en dicha residencia fueron sustraídos varios objetos propiedad de esta ultima, y parte de estos objetos fueron recuperados en la residencia del ciudadano DORGENIS RAFAEL MUJICA COLMENAREZ, quien ha sido llamado en reiteradas ocasiones a este Representación Fiscal a fin de realizarle formal imputación de los hechos que se investigan y hasta la presente fecha no ha comparecido a las citaciones libradas. Hechos estos que permiten determinar que el ciudadano DORGENIS RAFAEL MUJICA COLMENAREZ, es el autor de la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal, en contra de la ciudadana AIDA ROSA MARQUEZ TAMAYO.

Todo lo cual, tiene como fundamento las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial, de fecha 19.06.2008, cursante a los folios 5 y vto. 6 y vto.
2.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21.
3.- Experticia de Reconocimiento técnico, Nº 9700-008-0361, de fecha 21.06.2008, folios 24 y vto.
4.- Experticia de Reconocimiento técnico, Nº 9700-008-0362, de fecha 21.06.2008, folios 25 y vto.
5.- Experticia de Reconocimiento técnico, Nº 9700-008-0363, de fecha 21.06.2008, folios 26 y vto.
31) Experticia de Reconocimiento técnico, Nº 9700-008-0364, de fecha 21.06.2008, folios 27 y vto.
6.- Experticia de Reconocimiento técnico, Nº 9700-008-0365, de fecha 21.06.2008, folios 28 y vto.
7.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadana AIDA ROSA MARQUEZ TAMAYO, C.I. 7.337.252, de fecha 19.06.2008.
8.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano RAFAEL MARIA MUJICA REINOSO, C.I. 7.436.211, de fecha 19.06.2008.
9.- Copia de la comunicación NºLAR-F3-5666-08, de fecha 25 de Septiembre de 2008, en la cual la Fiscal 3º del Ministerio Publico solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Ordene un Mandato de Conducción en virtud que el ciudadano DORGENIS RAFAEL MUJICA, se le cito en fecha 25.08.2008, y no se ha presentado y ha sido contumaz de asistir a ese despacho.
10.- Copia de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0683-08, de fecha 15.09.2008, practicado a una escopeta NO convencional, folios 36 y 37.

Estima el Ministerio Público la existencia de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Delito este cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecen pena privativa de libertad. Así mismo, sostiene ese Despacho Fiscal que existe presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que se ha citado al ciudadano DORGENIS RAFAEL MUJICA COLMENAREZ, en reiteradas ocasiones y ha sido infructuosa su localización.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1, actuando sólo por este acto por el Tribunal de Control No 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano DORGENIS RAFAEL MUJICA COLMENAREZ, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar a los mismos por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DE ESTADO LARA y EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, Aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.
Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas. Notifíquese al Representante del Ministerio Público.

Se emana duplicado de la presente a los fines de que repose en el Copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)


ABG. ELENA GARCÍA MONTES