REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º


ASUNTO NRO. KP01-P-2009-000618

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Revisada en esta misma fecha, la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 285, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión de los ciudadanos RONALD FERNANDO FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.016.355, venezolano, nacido en fecha 13.02.1989,de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la parte final de la Carucieña, Sector III, Calle 23, casa Nº 52 Barquisimeto Estado Lara, RICARDO JOSE ALVAREZ SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.324.489, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la parte final de la Carucieña, Sector III, Calle 23, casa Nº 69 Barquisimeto Estado Lara, WILLER XAVIER RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.109.605, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Avenida principal o calle Bolívar, Casa Nº 36, Barrio Agua Viva el Roble, ENGERBERTH JOSE FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.105.089, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida principal o calle Bolívar, Casa Nº 36, Barrio Agua Viva el Roble; una vez analizado todos los pormenores existentes en la presente causa, el Tribunal con respecto a la Solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:

El Representante del Ministerio realiza su petición fundamentándose en los resultados de las diligencias, con respecto a un hecho punible perseguible de oficio el 20.06.2007, cuando se ordenó el inicio de la investigación en esa misma data, así como la práctica de diligencias de investigación, por parte de los funcionarios adscritos a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, inmediatamente luego de tener respuestas de los hechos que integran la investigación No. 13F3-00954-07, con los siguientes elementos:

1.- Certificado de Novedad suscrita por el Licenciado ALEXANDER TERAN, Inspector Jefe del Grupo de Investigaciones Nº 2 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la cual deja constancia que recibió por parte del Supervisor de Emergencias 171 Ronald Perdigón, informando que en el Sector 3 calle 16, cerca de la cancha de la Urbanización la Carucieña, en plena vía publica se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de mayo de 2007, suscrita por el Funcionario Enderbhert Escobar, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde refiere que el mismo se traslado en compañía del Agente José López, en la Unidad P-231 a la Calle 6 del sector 3, vía publica, Urbanización la Carucieña, quien se encontraba de cubito dorsal sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza, sobre el pavimento, el cuerpo sin vida de una persona joven de piel morena, de aproximadamente 20 años de edad, cabello negro, quien presenta heridas por paso de proyectil disparado por arma de fuego en diversas regiones del cuerpo.
3.- Inspección Técnica, Nº 2250, suscrita por los funcionarios José López y Enderbhert Escobar, realizada en la Avenida 2, Sector 3, frente a la cancha las panteras Urbanización La carucieña, Barquisimeto Estado Lara, resultando ser un sitio de los denominados abiertos, presentando una calzada de asfalto la cual se advierte en sentido oeste-este y viceversa, destinado al tramo de circulación automotriz, en el mencionado sentido por donde el trafico vehicular es regular igual que el paso peatonal, en ambos extremos se observan brocales y aceras de concreto armado donde descansan en forma vertical. Se visualiza sobre el asfalto en cuestión en posición ventral el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, con las extremidades superiores lado izquierdo semi flexionada hacia la parte del tórax y el lado derecho flexionado hacia la parte superior de su región cefálica.
4.- Inspección Técnica Nº 2251, de fecha 15.05.2007, suscrita por los funcionarios Agente José López y Enderbhert Escobar, adscritos al CICPC de Estado Lara, quien refiere que a la morgue del hospital Central Antonio Maria Pineda en una camilla tipo rodante, yace el cuerpo sin vida de JORGE MANUEL SANCHEZ LA CRUZ, C.I. 19.432.554, dejan constancia de su vestimenta y que las prendas descritas en dicha acta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo.
5.- Acta de entrevista realizada a MARIA AMENAIDA SANCHEZ DE LA CRUZ, C.I. 7.407.918, quien refiere “El dia martes 15 de mayo de este año, mataron a mi hijo en la carucieña y quienes lo mataron se encuentran en ese sector y nadie hace nada por meterlos presos, ellos son EL WILLER, EL RONAL, EL BOCA DE PERRO, EL LLENDER Y ANDERSON…”
6.- Acta de Entrevista realizada a ANIBAL JOSE VILLANUEVA CORDERO, C.I. 24.594.634, de fecha 03.09.2007, por ante el CICPC, quien refiere: “El día martes 16.05.2007, como a las 06:00 horas de la tarde peleo el mono con un chamo que se llama Anderson, como a las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en compañía del MONO en la cancha que llaman las panteras….llego un chamo que le dicen el Boca de Perro ,….al MONO lo llamaron y se fue para una calle cercana a la cancha, y yo me quede en la cancha, al rato llego un chamo que le dicen WILLER en compañía de otro que se llama RONALD, estos chamos llegaron con pistolas en mano buscando al MONO.
7.- Entrevista realizada por el ciudadano RICARDO JOSE ALVAREZ SERRANO, C. I. 16.324.489, de fecha 24.05.2007, quien entre otras cosas manifiesta: “…llego una comisión de la PTJ a la casa buscándome y como no me encontraban me dejaron una boleta de citación… a fin de rendir entrevista en relación a un hecho donde mataron a un chamo por la casa y a quien le decían el MONO.
8.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE MANUEL SANCHEZ, C.I. 19.432.554, donde dejan constancia que murió a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
9.- Reconocimiento de Cadáver Nº 9700-152-528-07, suscrito por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, Experto profesional Especialista I adscrito al Departamento de Ciencias Forense del CICPC, de fecha 16.05.2007.
10.- Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. YSMAEL CHIRINOS, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del CICPC, de fecha 16.05.2007.
11.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-455-07, suscrita por el TSU José Gregorio Pérez Vegas, Experto en balística adscrito al CICPC, practicado a un arma de fuego tipo escopeta.
12.- Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico y Determinación de origen de solución de continuidad.
13.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente Enderbhert Escobar, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del CICPC, de fecha 22.05.2008.
14.- Acta de Investigación suscrita por el Agente Enderbhert Escobar, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del CICPC, de fecha 14.06.2008.
15.- Acta de Investigación suscrita por el Agente Enderbhert Escobar, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del CICPC, de fecha 25.06.2008.
16.- Acta de Investigación suscrita por el Agente Enderbhert Escobar, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios del CICPC, de fecha 15.08.2008.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS

En tal virtud, este Tribunal observa:
1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción penal no se encuentra prescrita; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JORGE MANUEL SANCHEZ DE LA CRUZ y ANIBAL JOSE VILLAUEVA CORDERO.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del investigado en los hechos señalados, lo cual se desprende de las actas de entrevistas de los ciudadanos MARIA AMENAIDA SANCHEZ DE LA CRUZ, ANIBAL JOSE VILLANUEVA CORDERO.
3.- Presunción razonable para apreciar el Peligro de Fuga pues se evidencia la concurrencia de tres supuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presunción legal de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer , la cual es de diez (10) años, en su límite superior (251.1) y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal; la magnitud del daño causado (artículo 251,3 C.O.P.P) motivado a que el delito en el cual estaría involucrado los ciudadanos transgrede el sagrado derecho a la vida de un ser humano, como derecho de primera generación.

Aunado a ello, y en virtud de la gravedad de los hechos, representada por la posibilidad de que pueda evadirse y sustraerse del proceso, en virtud de haber sido citados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas para rendir declaración siendo ello infructuoso, conforme al acta de investigación penal de fecha 15.08.07, 22.05.08, 14.06.08 y 25.06.08, levantada por funcionarios adscritos a dicho organismo de investigación.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo proceden y ajustado a Derecho es acordar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del ciudadano debiéndose Ubicar a los ciudadanos RONALD FERNANDO FERNANDEZ LOPEZ, RICARDO JOSE ALVAREZ SERRANO, WILLER XAVIER RODRIGUEZ LOPEZ y ENGERBERTH JOSE FALCON, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, quienes deberán Aprehenderlos y los conducirán de manera inmediata al Tribunal, para que luego el Ministerio Público cumpla con el acto de Imputación Formal; y con posterioridad a ello, sea cumplida la audiencia correspondiente a la que alude el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa de los Investigados, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia. Y ASÍ SE ORDENA.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL en contra de los ciudadanos RONALD FERNANDO FERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.016.355, RICARDO JOSE ALVAREZ SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.324.489, WILLER XAVIER RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.109.605 y ENGERBERTH JOSE FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.105.089, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose ubicar a los mismos por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DE ESTADO LARA y EL CUERPO DE INVESTIGACIONES, PENALES, CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO LARA, Aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.
Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas. Notifíquese al Representante del Ministerio Público.

Se emana duplicado de la presente a los fines de que repose en el Copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)


ABG. ELENA GARCÍA MONTES