REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003352

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2008, por los Imputados JOSÉ DOMINGO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-9.576.360 y SILVESTRE ANTONIO PEREZ ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad V-11.588.791, asistidos por el Abg. CARLOS EDUARDO OROPEZA, IPSA 67.312, mediante el cual solicitan la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentan tal solicitud en virtud que viven en Quibor población muy distante del Edificio nacional (Centro de esta ciudad) que por lo general se encuentra muy congestionado ya que los mismos con su cumplimiento han demostrado su intención de someterse al proceso.

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:

A los imputados de autos en fecha 27 de Marzo de 2008, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo58 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos JOSÉ DOMINGO JIMENEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad V-9.576.360, SILVESTRE ANTONIO PEREZ ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad V-11.588.791 y MARIANO ANTONIO GIMENEZ JIMENEZ, C. I N° 14.809.359, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

La Jueza de Control Nº 1 (S)

Abg. Elena García Montes