REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008276.-

Visto el escrito de fecha 27 de Enero de 2009, presentado por los ciudadanos: ANDRY RAFAEL MENDOZA VARGAS Y GAUDI ALBERTO MENDOZA VARGAS, en el cual solicitan el pronunciamiento del Tribunal con relación a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada 15 días por ante la Comisaría Policial de Duaca, Municipio Crespo, a tenor del contenido de los artículos 313 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23-06-2005, este Tribunal impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en Audiencia de presentación de imputados celebrada, a los imputados: ANDRY RAFAEL MENDOZA VARGAS Y GAUDI ALBERTO MENDOZA VARGAS de la contenida en el artículo 256, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, siendo: Obligación de presentarse cada 15 días por ante la Comisaría Policial de Duaca, Municipio Crespo.-

SEGUNDO: En escrito de fecha 20 de Junio de 2008, presentado por la Defensa Pública, se señala entre otras cosas:

“ (…) Es el caso que hasta la presente fecha hemos dado total y cabal cumplimiento a las medidas impuestas, sin embargo han trascurrido TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES sin que la fiscalía emita pronunciamiento alguno (…) conforme lo establecido en el artículo 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”


TERCERO: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 264. EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, (…).” (Subrayado del Tribunal)


Siendo a tenor del artículo in comento este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado por la defensa.-

CUARTO: Ahora bien, los solicitantes fundamentan su solicitud en el contenido de los artículos 314 y 315 del texto adjetivo penal, articulado que contempla la figura del archivo judicial, una vez cumplido el lapso fijado por el Juez en la audiencia para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, audiencia que no ha sido solicitada por los imputados, no obstante considera quien decide, que en virtud del cumplimiento por parte de los imputados, el cual se observa de según registro de presentaciones de fecha 25 de abril de 2008, remitida por la Comisaría de Duaca, Municipio Crespo, que cursa a los folios 79 al 82 de este asunto, donde se evidencia que los imputados han dado cabal cumplimiento a la medida impuesta por este Tribunal, considera ajustado a derecho la extensión de la misma a presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Comisaría de Duaca, Municipio Crespo, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:


En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Niega la solicitud de decaimiento de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y en su lugar REVISA a los imputados: ANDRY RAFAEL MENDOZA VARGAS Y GAUDI ALBERTO MENDOZA VARGAS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, extendiéndola a presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Comisaría de Duaca.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes.-
Regístrese, publíquese, cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL NRO 2


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.