REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2009-000704


FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Griselda Salas.
ALGUACIL: Antonio Giménez.
IMPUTADOS:
1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m.de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara, Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.
2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama.
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Leonardo Pereira Meléndez IPSA Nro. 42.84.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 13-02-2009.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.

2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama.

3. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


“(…) Siendo la 01:15 de la Tarde, del día 10-02-2009 encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP- 941, recibimos un reporte de la central, el cual había sido robado en la Av. Vargas con calle 31, frente a la plaza los ilustres de Barquisimeto, se llevaron bajo amenaza de muerte a su conductor y el mismo fue liberado a la vía que conduce al Trapiche, por lo que procedimos a realizar un operativo en los Sectores de la Parroquia el Cuji y Tamaca y cuando nos trasladábamos hacia el Barrio Los Libertadores, sector los Ranchos calle principal segunda etapa, visualizamos a un vehiculo estacionado con las características similares al reportado como robado, nos acercamos al vehiculo con las medidas de seguridad del caso y visualizamos a 2 sujetos que salían del mencionado vehiculo que vestían (…), por lo que procedimos a darle la vos de alto, identificándonos como funcionarios policiales, los mismos tomaron una actitud evasiva saliendo en veloz carrera ingresando a una maleza cercana a donde se encontraba el vehiculo estacionado, dándole alcance a los escasos metros. Acto seguido procedimos una inspección de personas encontrandole en su poder al 1 ciudadano un TELEFONO CELULAR MARCA HUAWIE, MOLEDO C2800, DE COLOR GIRS CON NEGRO, SERIAL CUWAA10841117171, CON SU RESPECTIVA PILA, el 2 ciudadano TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO C362, DE COLOR MORADO CON NEGRO, SERIAL 321582394607, CON SU RESPECTIVA PILA, se trasladaron hasta la sede de la Comisaría Cuji junto con el vehiculo recuperado: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS KAZ-497, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV108246, quedando identificados como: WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Y JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara”, siendo verificados por los sistemas (SEL-171) y los Archivos y reservas de las FAP y no presentan ninguna solicitud”.


4. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, tratándose del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo que se desprende dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos: WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia Y JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera , Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, tomando en consideración que la entidad del delito, el bien jurídico tutelado, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de un hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que los imputados de autos, ha sido autores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que la representación Fiscal le ha imputado.- 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, por los razonamientos anteriormente expuestos, así como por el hecho de que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, siendo que atenta gravemente contra la integridad física, mental, económica, social y la convivencia de los ciudadanos.-

5. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos:
1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.
2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Fundamentación Doctrinaria



En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano:

1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.

2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera , Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. .

TERCERO: Se decreta a los ciudadanos:

1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.

2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA).
Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2009-000704


FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Griselda Salas.
ALGUACIL: Antonio Giménez.
IMPUTADOS:
1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m.de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara, Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.
2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama.
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Leonardo Pereira Meléndez IPSA Nro. 42.84.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 13-02-2009.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.

2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama.

3. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


“(…) Siendo la 01:15 de la Tarde, del día 10-02-2009 encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP- 941, recibimos un reporte de la central, el cual había sido robado en la Av. Vargas con calle 31, frente a la plaza los ilustres de Barquisimeto, se llevaron bajo amenaza de muerte a su conductor y el mismo fue liberado a la vía que conduce al Trapiche, por lo que procedimos a realizar un operativo en los Sectores de la Parroquia el Cuji y Tamaca y cuando nos trasladábamos hacia el Barrio Los Libertadores, sector los Ranchos calle principal segunda etapa, visualizamos a un vehiculo estacionado con las características similares al reportado como robado, nos acercamos al vehiculo con las medidas de seguridad del caso y visualizamos a 2 sujetos que salían del mencionado vehiculo que vestían (…), por lo que procedimos a darle la vos de alto, identificándonos como funcionarios policiales, los mismos tomaron una actitud evasiva saliendo en veloz carrera ingresando a una maleza cercana a donde se encontraba el vehiculo estacionado, dándole alcance a los escasos metros. Acto seguido procedimos una inspección de personas encontrandole en su poder al 1 ciudadano un TELEFONO CELULAR MARCA HUAWIE, MOLEDO C2800, DE COLOR GIRS CON NEGRO, SERIAL CUWAA10841117171, CON SU RESPECTIVA PILA, el 2 ciudadano TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO C362, DE COLOR MORADO CON NEGRO, SERIAL 321582394607, CON SU RESPECTIVA PILA, se trasladaron hasta la sede de la Comisaría Cuji junto con el vehiculo recuperado: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS KAZ-497, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1979, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV108246, quedando identificados como: WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Y JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara”, siendo verificados por los sistemas (SEL-171) y los Archivos y reservas de las FAP y no presentan ninguna solicitud”.


4. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252


Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, tratándose del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo que se desprende dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos: WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia Y JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera , Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, tomando en consideración que la entidad del delito, el bien jurídico tutelado, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de un hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que los imputados de autos, ha sido autores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que la representación Fiscal le ha imputado.- 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, por los razonamientos anteriormente expuestos, así como por el hecho de que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, siendo que atenta gravemente contra la integridad física, mental, económica, social y la convivencia de los ciudadanos.-

5. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos:
1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.
2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Fundamentación Doctrinaria



En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:

PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano:

1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.

2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera , Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, Y 8 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. .

TERCERO: Se decreta a los ciudadanos:

1. WILDER ALBERTO PERDOMO, cédula de identidad Nº 20.393.585, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-11-1.988, de 20 años de edad, soltero, hijo de Rosa Elena Perdomo; Oficio: Albañilería, domiciliado Vía Duaca, Sector Los Libertadores, calle Landaeta, casa s/n de color Rosada con cerca de alambre de púa, a 20 m. de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-9588198, pertenece a su novia.

2. JOSE LEONEL APONTE CORONADO, cédula de identidad Nº 19.424.824, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha 29-01-1.991, de 18 años de edad, soltero, hijo de Jorge Luís Aponte y Mery del Carmen Coronado; Oficio: comerciante, domiciliado Urb. Vía Duaca, Sector Los Libertadores, a dos cuadras de la cancha, casa s/n de bloque sin pintura con ventas blanca, con cerca de alambre de púa, a dos casas de la Bodega los Primos. Municipio Crespo del Estado Lara Teléfono 0416-959-53-82 pertenece a su mama, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (URIBANA).
Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.