REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
Años198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2009-000706
FUNDAMENTACIÓN DE
DECLINATORIA DE COMPETENCIA ( ART. 77 C.O.P.P.)
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: Abg. GRISELDA SALAS.
ALGUACIL: MOISÉS PIRELA.
IMPUTADA: MARICRUZ PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.413, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 25-06-1983, de 25 años de edad, soltera, Grado de instrucción 7mo Grado, Comerciante, residenciada en el Barrio Unión, calle 20 con carrera 8 casa S/N, a 50 metros de la Bodega Paulino, la casa es de color anaranjada, Teléfono: 0416-0310167.
FISCALIA 1° DEL MINISYTERIO PÚBLICO: Abg. JENNIFER SANZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. VERÓNICA RAMOS.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la DECLINATORIA DE COMPETENCIA decretada en Audiencia celebrada en fecha 12-02-2009.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
MARICRUZ PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.413, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 25-06-1983, de 25 años de edad, soltera, Grado de instrucción 7mo Grado, Comerciante, residenciada en el Barrio Unión, calle 20 con carrera 8 casa S/N, a 50 metros de la Bodega Paulino, la casa es de color anaranjada, Teléfono: 0416-0310167.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos
“Siendo aproximadamente las 22:20 horas del día de hoy 10/02/09 encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-947, momento cuando nos desplazábamos por la Av.20 con calle 36 de estas ciudad, visualizamos a una ciudadana quien se desplazaba a punto a pie y la misma vestía zapatos deportivos de color negro chemises de color rosado y pantalón Jean de color marrón, quien presentaba las siguientes características de tes morena de contextura delegada como de 1’65 mts aproximadamente, quien al notar nuestra presencia mostró una actitud irregular, razón por la cual le dimos la voz de alto, orden a la que la misma acato, identificamos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, aparte 05 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procede en compañía de la AGENTE (PEL) a realizar la revisión corporal a la ciudadana descrita, manifestando la ciudadana que no tenia nada que mostrar, no logrando la comisión policial ubicar a alguna personas que pudiera ser testigo, motivado a que la zona se encontraba sola porque las personas al notar la movilización policial se retiro del sitio, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, luego se procedió a indicarle a la ciudadana que mostrara su identificación personal, y la misma mostró su cedula de identidad laminada, quedando identificada como MARICRUZ PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.413, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 25-06-1983, de 25 años de edad, soltera, Comerciante, residenciada en el Barrio Unión, carrera 18 con calle 20 de esta ciudad casa S/N, vestía zapatos deportivos de color negro chemises de color rosado y pantalón Jean de color marrón, quien presentaba las siguientes características de Tes morena de contextura delegada como de 1’65 mts aproximadamente…(….)”.
3. Motivación de la decisión.-
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia que la ciudadana MARICRUZ PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.413, al cual al ser verificada por vía radiofónica, resulto requerida por el Tribunal de Control N° 2 de Estado Yaracuy, por la causa N° VP01-P-2006-002613 de fecha 18-01-2007, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal acuerda DECLINAR la competencia del conocimiento de la presente causa a la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Y ASÍ SE DECIDE.-
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, quien decide DECLINAR la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a la ciudadana: MARICRUZ PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.413.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PARRAFO UNICO: Se acuerda Declinar la Competencia y en consecuencia remite las actuaciones al Juez Natural, Tribunal de Control Nº 2 del Estado Yaracuy, a objeto que se verifique el Estatus real que dieron el origen a la orden de aprehensión de la ciudadana: MARICRUZ PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.843.413, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-
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