REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KJ01-P-2007-000999.-
FUNDAMENTACIÓN
DE DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE AUDIENCIA PRELIMAR.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA dictada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18 de Febrero de 2009, en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“(…)Siendo las 12:30 P.M. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez, como Secretaria de Sala el Abg. Esther Camargo y el Alguacil de Sala funcionario, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Primera Abg. Lexi Sulbaran, la defensa privada Abg. Ramón Pérez Linarez, la imputada ZULLY YAMILE MOGOLLON DE ARAGUREN y la Victima ARIADNY COROMOTO ALEJOS VASQUEZ, con su representante legal Abg. Ismael Mata. Se continúa con la audiencia preliminar. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, a los fines que de contestación a las excepciones opuesta por la defensa privada: en este acto como punto previo y antes de dar contestación a la excepciones opuestas el MP, señala la falta de cualidad en el representante de la defensa, por cuanto no fue debidamente notificado, a los fines de ejercer la defensa, por lo cual solicito se verifique en cumplimiento del deber de juramentarse, y en caso de ser cierta la afirmación realizada por esta representación fiscal se ordene la reposición de la causa al estado para realizar la audiencia preliminar, previo sea juramentada la defensa, de lo contrario solicito me sea concedió el derecho de palabra a los fines de contestar las excepciones. Es todo. Se verifico el asunto donde se observa que el Abg. Ramón Pérez Linarez, no ha sido designado ni juramentado en esta causa como defensor de la ciudadana ZULLY YAMILE MOGOLLON DE ARAGUREN, por error que partió desde la fecha 09-10-2008, oportunidad en la cual fue presentado escrito de contestación de la acusación fiscal, que corre a los folios 113 al 126, del presente asunto, el cual fue suscrito por lo abogados Ramón Aguilar y Ramón Pérez Linarez, siendo que el último de los mencionados no esta debidamente juramentado. Este Tribunal, a los fines de ordenar el proceso y de garantizar los principios constitucionales que tiene que ver con el formalismo en el ejerció del derecho a la defensa, acuerda ANULAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIADA EL DIA 17-02-2009 Y REPONER LA CAUSA, al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, conforme con los artículos 190 y siguientes del COPP, quedando fijada para el día 16-03-2009 a las 2pm(…)”
SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo. 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
(…)3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público (…)”
En ese mismo orden de ideas contempla el artículo 139 Ejusdem:
“Artículo 139. Limitación. (…)
Una vez designado por el imputado por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez (…)”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala:
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. (…).”
Revisado pormenorizadamente el presente asunto, se observa que el Abogado Ramón Pérez Linarez, no ha sido designado ni juramentado en esta causa como defensor de la ciudadana ZULLY YAMILE MOGOLLON DE ARAGUREN, error que se gestó desde la fecha 09-10-2008, oportunidad en la cual fue presentado escrito de contestación a la acusación fiscal, que corre a los folios 113 al 126, del presente asunto, el cual fue suscrito por lo abogados Ramón Aguilar y Ramón Pérez Linarez, siendo que el último de los mencionados no esta designado ni debidamente juramentado. Este Tribunal, a los fines de ordenar el proceso y de garantizar los principios constitucionales relacionados con el formalismo establecido en nuestra ley a objeto de garantizar la legal asistencia jurídica en el ejercicio del derecho a la defensa, los cuales constituyen violaciones a principios legales y constitucionales, acuerda ANULAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIADA EL DIA 17-02-2009 Y en consecuencia REPONER LA CAUSA, al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, conforme con los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA la AUDIENCIA PRELIMINAR presentada en fecha 18 de Febrero de 2009, y Ordena REPONER la causa, al estado de que de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar,
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 327, 13, 125, 139, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.-
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
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