REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
Años198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2009-000671
FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Alejandra Nicoletti
IMPUTADOS:
1. JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº 17.860.668, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 22-09-1.983, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Airlin Pastora Pérez Valenzuela y Enrique del carmen Mendoza, domiciliado El Cuji Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-853-00-26. Barquisimeto Estado Lara.
2. HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cédula de identidad Nº 19.106.748, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-04-1.987, de 21 años de edad, soltero, Herrero , hijo de Maria Gregoria Varona Bartola Gámez, domiciliado El Cuvi Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. Casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-121-40-77.
FISCAL AUXILIAR 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Vladimir Gutiérrez, (solo por este acto, por la Fiscalía Décima)
DEFENSA PRIVADA: Abg. Mendoza Manuel, Ipsa Nº 90.106.
DELITO:
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 10-02-2009.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
1. JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº 17.860.668, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 22-09-1.983, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Airlin Pastora Pérez Valenzuela y Enrique del carmen Mendoza, domiciliado El Cuji Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-853-00-26. Barquisimeto Estado Lara.
2. HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cédula de identidad Nº 19.106.748, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-04-1.987, de 21 años de edad, soltero, Herrero , hijo de Maria Gregoria Varona Bartola Gámez, domiciliado El Cuvi Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. Casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-121-40-77
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
“En fecha 08 de febrero de 2009, encontrándonos en recorridos de patrullaje a bordo de la Unidad VP-806 por la Av. Intercomunal vía Duaca, específicamente en el semáforo que se encuentra a la entrada de la Urbanización Ruezga Norte, avistamos a un vehiculo TIPO TRASPORTE, COLECTIVO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI METRO, COLOR VERDE, PLACS AC-707X, visualizamos que baja de dicho vehiculo un ciudadano que al ver nuestra presencia nos señala por el ser propietario el vehiculo en cuestión, así mismo haber sido sometido por tres sujetos que portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo desdoraron de su dinero producto del trabajo del día y de un radio reproductor de su vehiculo, dado lo expuesto, procedimos a realizarle una persecución a los mismos, dándole alcance, a los mismo a la altura del Barrio San Jacinto, identificándonos como funcionarios del CICPC, donde la voz de alto a lo cual se rehusaron , por lo que procedimos a desenfundar nuestras armas de reglamento y fin de realizarle una revisión de personas, quien logro visualizar en las manos de uno de los sujetos, identificado como JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº 17.860.668, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 22-09-1.983, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Airlin Pastora Pérez Valenzuela y Enrique del carmen Mendoza, domiciliado El Cuji Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. casa es de color Amarilla y HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cédula de identidad Nº 19.106.748, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-04-1.987, de 21 años de edad, soltero, Herrero , hijo de Maria Gregoria Varona Bartola Gámez, domiciliado El Cuvi Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. Casa es de color Amarilla, un reproductor MARCA KENWOOD, SERIAL 30203678, posteriormente procedió a efectuarle revisión al segundo sujeto, identificado como a quien se le ubico oculto entre sus ropas UN ARMA DE FUEHO TIPO CHOPO DE FABRICACION CASERA, PROVISTO DE UNA BALA CALIBRE 38MM SIN PERCUTIR…..(…)”.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, tratándose del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Articulo 277 Código Penal y ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 Código Penal, así como, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos: JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº 17.860.668, y HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cédula de identidad Nº 19.106.748, en el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de un hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Articulo 277 Código Penal y ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que la imputada de autos, ha sido autora en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Articulo 277 Código Penal y ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 Código Penal, que la representación Fiscal le ha imputado, ya que la referida imputada fue aprehendida incautándosele elementos de interés criminalistico como lo es la droga. 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad, por los razonamientos anteriormente expuestos, así como por el hecho de que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, siendo que atenta gravemente contra la integridad física, mental, económica, social y la convivencia de los ciudadanos.-
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos:
1. JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº 17.860.668, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 22-09-1.983, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Airlin Pastora Pérez Valenzuela y Enrique del carmen Mendoza, domiciliado El Cuji Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-853-00-26. Barquisimeto Estado Lara.
2. HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cédula de identidad Nº 19.106.748, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-04-1.987, de 21 años de edad, soltero, Herrero , hijo de Maria Gregoria Varona Bartola Gámez, domiciliado El Cuvi Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. Casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-121-40-77 , por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Articulo 277 Código Penal y ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 Código Penal.
Fundamentación Doctrinaria
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código orgánico procesal Penal a los ciudadanos:
1. JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº 17.860.668, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 22-09-1.983, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Airlin Pastora Pérez Valenzuela y Enrique del carmen Mendoza, domiciliado El Cuji Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-853-00-26. Barquisimeto Estado Lara.
2. HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cédula de identidad Nº 19.106.748, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-04-1.987, de 21 años de edad, soltero, Herrero , hijo de Maria Gregoria Varona Bartola Gámez, domiciliado El Cuvi Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. Casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-121-40-77, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Articulo 277 Código Penal y ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Articulo 458 Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP.
TERCERO: Se decreta a los ciudadanos:
1. JAIKER HUMBERTO MENDOZA PEREZ, cédula de identidad Nº 17.860.668, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 22-09-1.983, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Airlin Pastora Pérez Valenzuela y Enrique del carmen Mendoza, domiciliado El Cuji Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-853-00-26. Barquisimeto Estado Lara.
2. HARRISON JOEL GAMEZ VARONA, cédula de identidad Nº 19.106.748, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-04-1.987, de 21 años de edad, soltero, Herrero , hijo de Maria Gregoria Varona Bartola Gámez, domiciliado El Cuvi Sector la Playa avenida 1 Calle 5 casa S/N Frente al CDI. Casa es de color Amarilla, Teléfono: 0416-121-40-77, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.-
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-
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