REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009
AÑOS: 198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000543

JUEZ: Abg. Amelia Jiménez
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
ALGUACIL: Juan Riera
IMPUTADOS:
1. DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA, de nacionalidad venezolano, CI:16.386.959, de 24 años de edad, nacido el 20-01-84 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Fotógrafo, hijo de Alexis Garcés e Iris de Garcés, domiciliado en el Barrio Santos Luzardo, calle 6ª entre 12 y 13, Casa 12-38 , a una cuadra queda el ambulatorio, Telf.: 02515111923.
2.-DARBYS SEGUNDO GARCES TORREALBA de nacionalidad venezolano, CI:14.877.950, de 32 años de edad, nacido el 05-09-76 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Chofer, hijo de , hijo de Alexis Garcés e Iris de Garcés, domiciliado en el Barrio Barrio Santos Luzardo, calle 6ª entre 12 y 13, Casa 12-38 , a una cuadra queda el ambulatorio, Telf.: 02515111923.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Tibisay Sánchez por la Abg. María Chávez
FISCALIA: Abg. Pedro León Daza (9°)
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 6ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 418 del Código Penal


FUNDAMENTACION DE LA APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA


En fecha 27 de Abril de 2004, presenta acusación la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado: PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, en contra de los ciudadanos: 1. DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA, de nacionalidad venezolano, CI:16.386.959, de 24 años de edad, nacido el 20-01-84 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Fotógrafo, hijo de Alexis Garcés e Iris de Garcés, domiciliado en el Barrio Santos Luzardo, calle 6ª entre 12 y 13, Casa 12-38 , a una cuadra queda el ambulatorio, Telf.: 02515111923. 2.-DARBYS SEGUNDO GARCES TORREALBA de nacionalidad venezolano, CI:14.877.950, de 32 años de edad, nacido el 05-09-76 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Chofer, hijo de , hijo de Alexis Garcés e Iris de Garcés, domiciliado en el Barrio Barrio Santos Luzardo, calle 6ª entre 12 y 13, Casa 12-38 , a una cuadra queda el ambulatorio, Telf.: 02515111923, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

LOS HECHOS IMPUTADOS

“En fecha 25 de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los Funcionarios Policiales Sargento 2do (FAP) MORALES WLOADIMIR y Cabo 2do (FAP) RODRIGUEZ DEMETRIO, adscritos a la comisaría Nº 60 (EL TOCUYO) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a bordo de un vehiculo Marca TOYOTA, Tipo MACHITO, de color BLANCO, placas KAC-34W, adscrito a la Prefectura del Municipio Moran, al llegar a la altura de la Estación de Servicios Canarias, fueron alertados por unos transeúntes, quienes les participaron que a la altura de la entrada del Central Azucarero “Pió Tamayo”, se estaba cometiendo un robo, por lo que se trasladaron hasta el sitio, donde observaron que una multitud de personas tenían sometidos a dos sujetos, sindicándolos de ser los autores del robo de una moto tipo BWS, de color azul y blanco de 100 CC propiedad del ciudadano ANDRADE MENDOZA JAVIER, con las previsiones del caso e inmediatamente como Funcionarios Policiales de conformidad con el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de arresto e inmediatamente les fueron leídos sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido 125 del citado código, los funcionarios fueron informadas por los presentes que los ciudadanos tributaban un vehiculo Marca CHEVROLET, Tipo SEDAN, Modelo MALIBU, Color MARRON, Placas NAS-491, que se encontraba en el sitio, allí procedieron a realizarse un registro al vehiculo basados en el Articulo 207 del mencionado Código, los ciudadanos fueron trasladados a la sede de la Comisaría 60, en vista de que uno de los destinos hasta el Hospital “ Dr. Egidio Montesinos” de la población de El Tocuyo, donde fueron revisados por el Medico de Servicio, los detenidos quedaron identificados como GARCES TORREALBA DIOMAR ALEXIS Y GARCES TORREALBA DARWIN SEGUNDO, quienes tripulaban el Vehiculo Marca CHEVROLET, Tipo SEDAN, Modelo MALIBU, Color MARRON, Placas NAS-491, Serial de Carrocería 1W69AEV315423, Serial de Motor AEV315423.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“Siendo las 10:40 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. Amelia Jiménez, el SECRETARIO Abg. Karen Perfetti y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se verifica la presencia de las partes que se encuentran en la sala, siendo ellas: las partes identificadas al inicio del acta y no comparece la víctima a quien se le dejo la notificación con un familiar y el Fiscal manifiesta en este acto asumir la representación de la misma. En este estado se deja constancia que previa revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que los acusados de autos presentan solo la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 de la Ley Especial y el Art. 418 del Código Penal en contra de los acusados DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA y DARBYS SEGUNDO GARCES TORREALBA. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público y se mantenga la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad por considerar que se tarta de un delito grave. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguido se le cede la palabra al Acusado DARBYS SEGUNDO GARCES TORREALBA a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: Solicito el decaimiento de la Medida de Presentación ya que es proporcional conforme al Art. 244 en su límite mínimo esta defensa se acoge al Principio de la Comunidad de las pruebas y me reservo el derecho de aportar nuevas pruebas en su oportunidad legal y visto que se hizo solicitud de vehiculo en el cual se consigno documento notariado es por lo que se solicita la entrega del mismo. Es Todo. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: el Tribunal procede a admitir parcialmente la Acusación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 ORDINALES 1, 2 Y 3 de la Ley Especial y en relación al delito de Lesiones Personales Leves no lo admite por considerar que no existen elementos de convicción que acrediten la comisión de ese delito y con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas las testimoniales y en relación a las documentales se admite solo las enumeradas 3, 4, 6 y 7 del escrito fiscal, por ser legales, pertinentes y necesarias a los fines de la Celebración del Juicio Oral Público. SEGUNDO: El Tribunal Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “ No voy a admitir los hechos”. Seguidamente se impone nuevamente al acusado DARBYS SEGUNDO GARCES TORREALBA del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “ No voy a admitir los hechos”. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la defensa, el Tribunal niega el decaimiento de la medida conforme a Jurisprudencia reiterada con relación al derecho de las víctimas, no obstante conforme al Art. 264 del COPP la revisa e impone a los mismos la presentación cada 45 días. CUARTO: En relación a la solicitud del vehiculo se acuerda ratificar oficio 28432 de fecha 22/11/07 dirigida a la Notaria Pública 1º de Maturín, Estadio Monagas que cursa al folio 9 de la 2º pieza. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión. La publicación del auto de apertura a juicio se realizara en el plazo de ley. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes debidamente notificados siendo las 11:07 a.m. y conformes firman.”


Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público

Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, cuya pertinencia señaló de manera verbal la Vindicta Pública:
DE LAS TESTIMONIALES:

1. La Declaración de Funcionario Sargento 2do MORALES WLADIMIR, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armas Policiales del Estado Lara.

2. La Declaración de Funcionario Sargento 2do RODERIGES DEMETRIO, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armas Policiales del Estado Lara.

3.-La Declaración del ciudadanos: ANDRADE MENDOZA JAVIER, Titular de
la cedula Nº V- 14.810.529, victima.

4.- La Declaración del Inspector, EUSIMIO TRIANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara.

5.-La Declaración del Inspector Jefe AMADOR TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara.

6.-La Declaración del Distinguido (GN), JUAN FRANCISCO GONZALEZ, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.

7.-La Declaración del Distinguido (GN), PASTOR MENDOZA GUEVARA, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.

8.-La Declaración del Medico MARIA HERNANDEZ, M.S.A.S. nro. 63998.

DE LAS DOCUMENTALES:

1. ACTA POLICIAL, de aprehensión infraganti del imputada, así como de la recuperación del vehiculo robado y recuperado.

2. DENUNCIA DE LA VICTIMA.

3. LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada a la moto de marca YAMAHA, modelo BWS100, color AZUL, tipo PASEO, sin placas, robada y recuperada.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada al vehiculo Marca CHEVROLET, Tipo SEDAN, Modelo MALIBU, Color MARRON, Placas NAS-491.

5. La constancia Médica de reconocimiento que le fue practicado a la Victima, en el Hospital tipo I, Dr. Egidio Montesinos, de El Tocuyo, estado Lara.

6. La Inspección Ocular practicada al vehiculo robado y recuperado.

7. La Inspección Ocular Practicado al Vehiculo que tripulaban los imputados.

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS CUYA COMISION SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS:

Una vez observados y analizados los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público a los ciudadanos: GARCES TORREALBA DIOMAR ALEXIS y GARCES TORREALBA DARWIN SEGUNDO, titulares de las cédulas de identidad nro. 16.386.959 y 14.877.850 respectivamente, en observancia del acervo probatorio presentado, considera este Tribunal que los mismos se encuadran en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo cual conforme al artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación fiscal por este delito. Con relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, este Tribunal se aparta de dicha calificación, toda vez que no emergen para quien decide del acervo probatorio presentado suficientes elementos de convicción y de prueba para encuadrar la conducta de los acusados con relación a este ilícito penal, no existiendo desde la óptica del control material al cual esta obligado el Juez aplicar y observar en esta audiencia preliminar, un pronóstico de condena con relación a este delito, Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL PARA EL DEBATE ORAL Y PUBLICO POR SER LEGALES, NECESARIAS Y PERTINENTES:

DE LAS TESTIMONIALES:

3. La Declaración de Funcionario Sargento 2do MORALES WLADIMIR, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armas Policiales del Estado Lara.

4. La Declaración de Funcionario Sargento 2do RODRIGUEZ DEMETRIO, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armas Policiales del Estado Lara.

5. La Declaración del ciudadano: ANDRADE MENDOZA JAVIER, Titular de la cedula Nº V- 14.810.529, victima.

6. La Declaración del Inspector, EUSIMIO TRIANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara.

7. La Declaración del Inspector Jefe AMADOR TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara.

8. La Declaración del Distinguido (GN), JUAN FRANCISCO GONZALEZ, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.

9. La Declaración del Distinguido (GN), PASTOR MENDOZA GUEVARA, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.

10. La Declaración del Medico MARIA HERNANDEZ, MSAS 63998

DE LAS DOCUMENTALES:

1.-LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada a la moto de marca YAMAHA, modelo BWS100, color AZUL, tipo PASEO, sin placas, robada y recuperada.

2.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada al vehiculo Marca CHEVROLET, Tipo SEDAN, Modelo MALIBU, Color MARRON, Placas NAS-491.

3.-La Inspección Ocular practicada al vehiculo moto robada y recuperada.

4.-La Inspección Ocular Practicado al Vehiculo que tripulaban los imputados, Y ASI SE DECIDE.

SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL:

La Defensa Pública en su oportunidad solicitó el decaimiento de la medida de coerción personal conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal niega dicha petición en aras de garantizar el derecho de protección de las víctimas conforme al artículo 55 Constitucional, siendo que el decaimiento de la misma comportaría una infracción para la víctima, no obstante, acuerda en virtud de la data de la causa y del cumplimiento por parte de los acusados extender la presentación a cada 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.-

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO:

En lo atinente a la solicitud de entrega de vehículo hecha por los acusados, este Tribunal acuerda RATIFICAR oficio de fecha 22-11-2007, nro. 28432, dirigida a la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, Y ASI SE DECIDE.-

ORDEN DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO:

Conforme al artículo 331, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda abrir el juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:


Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se Conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal penal, se ADMITE PARCIALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: DIOMAR ALEXIS GARCES TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 16.386.959 y DARBYS SEGUNDO GARCES TORREALBA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.877.950, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 ORDINALES 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO: Se niega el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados, no obstante, se acuerda extender la presentación a cada 45 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 244 y 264 del texto adjetivo penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
DE LAS TESTIMONIALES:

1.-La Declaración de Funcionario Sargento 2do MORALES WLADIMIR, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armas Policiales del Estado Lara.

2.-La Declaración de Funcionario Sargento 2do RODERIGES DEMETRIO, Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armas Policiales del Estado Lara.

3.-La Declaración del ciudadanos: ANDRADE MENDOZA JAVIER, Titular de la cedula Nº V- 14.810.529.

4.-La Declaración del Inspector, EUGENIO TRIANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara.

5.-La Declaración del Inspector Jefe AMADOR TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara.

6.-La Declaración del Distinguido (GN), JUAN FRANCISCO GONZALEZ, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.

7.-La Declaración del Distinguido (GN), PASTOR MENDOZA GUEVARA, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional de Venezuela.

8.-La Declaración del Medico MARIA HERNANDEZ, MSAS 63998

DE LAS DOCUMENTALES:

9.-La experticia de reconocimiento legal, practicada a la moto de marca YAMAHA, modelo BWS100, color AZUL, tipo PASEO, sin placas, robada y recuperada.

10.-Experticia de reconocimiento legal, practicada al vehiculo Marca CHEVROLET, Tipo SEDAN, Modelo MALIBU, Color MARRON, Placas NAS-491.

11.-La Inspección Ocular practicada al vehiculo moto robada y recuperada.

12.-La Inspección Ocular Practicado al Vehiculo que tripulaban los imputados.

CUARTO: Acuerda RATIFICAR oficio de fecha 22-11-2007, nro. 28432, dirigida a la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas.-
QUINTO: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días, conforme al artículo 331, ordinales 4to y 5to del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.