REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2009
AÑOS: 198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001697
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: ABG. Esther Camargo
IMPÚTADOS:
1. HERTOR RAMON LINAREZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.380.007, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 07-02-1963, de 45 años de edad, hijo de José Vicitancion Linarez (+) y Maria Bárbara Sivira, de oficio Diseñador Grafico, residenciado en la Avenida Los Capachos, Barrio Las Clavellinas, granja el Gran Chaparral, punto de referencia al frente de la casa tiene 17 matas de coco, a 100 metros La Bodega El Capitán, Barquisimeto Estado Lara.
2. JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V- 13.085.950, Natural de Barquisimeto Estado Lara, NACIO EL 12-06-1976, DE 33 AÑOS DE EDAD, HIJO DE Angélica Ramona Cuicas y Mariano Montesinos, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Jebe callejón N° 1, casa CM-14. Barquisimeto Estado Lara.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Pedro León.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Rocio Valbuena Cordero
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Articulo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2 Fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO, dictado en oportunidad de celebración en fecha 23 de Enero de 2009, de Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara, representada por el Abogado: PEDRO LEON presentó de manera oral acusación en contra de los ciudadanos: 1- HERTOR RAMON LINAREZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.380.007, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 07-02-1963, de 45 años de edad, hijo de José Vicitancion Linarez (+) y Maria Bárbara Sivira, de oficio Diseñador Grafico, residenciado en la Avenida Los Capachos, Barrio Las Clavellinas, granja el Gran Chaparral, punto de referencia al frente de la casa tiene 17 matas de coco, a 100 metros La Bodega El Capitán, Barquisimeto Estado Lara; 2- JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V- 13.085.950, Natural de Barquisimeto Estado Lara, NACIO EL 12-06-1976, DE 33 AÑOS DE EDAD, HIJO DE Angélica Ramona Cuicas y Mariano Montesinos, de oficio Obrero, residenciado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Articulo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los Artículos 5 y 6 Orinales 2,3,5 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo, este Tribunal observa:
PRIMERO: Identificación de los Imputados:
1. HERTOR RAMON LINAREZ SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.380.007, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 07-02-1963, de 45 años de edad, hijo de José Vicitancion Linarez (+) y Maria Bárbara Sivira, de oficio Diseñador Grafico, residenciado en la Avenida Los Capachos, Barrio Las Clavellinas, granja el Gran Chaparral, punto de referencia al frente de la casa tiene 17 matas de coco, a 100 metros La Bodega El Capitán, Barquisimeto Estado Lara.
2. JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V- 13.085.950, Natural de Barquisimeto Estado Lara, NACIO EL 12-06-1976, DE 33 AÑOS DE EDAD, HIJO DE Angélica Ramona Cuicas y Mariano Montesinos, de oficio Obrero, residenciado
SEGUNDO: Los hechos imputados:
“En fecha 16 de diciembre de 2003 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche el ciudadano JESUS ERNESTO VALLADARES CARMONA, se encontraba en el sector La Comunidad, Avenida Principal Nueva, realizando una llamada telefónica, luego abordo su vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, COLOR BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MODELO: PALIO, PLACAS: AAW-42W, inmediatamente se acercaron los ciudadanos HERCTOR RAMON LINAREZ Y JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, quien le solicitaron una carrera a Funda Guanare, al llegar al sitio uno de ellos saca a relucir un arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: LORCINM, MODELO: CALIBRE 9 MILIMETROS, SERIAL: L104419, y la coloca en la cabeza del ciudadano JESUS ENEROTO VALLADARES CARMONA, obligándolo a entregarle el mencionado vehiculo, luego lo pasan para la parte de atrás y lo meten dejado del asiento para posteriormente dejarlo abandonado en la carretera vía Ospino, vía Acarigua despojándolo de su vehiculo.
Posteriormente en esa misma fecha, siendo las 11:45 de la noche en el sector LA Campiña, los Funcionarios CABO 2° (GNB) MARTINEZ CHAVEZ JUAN, CABO 2° (GNB) TORREALBA ESCALONA MARCO TULIO, Y EL CABO 2° (GNB) TIMAURE ARANGUREN RAFAEL, detienen el mismo vehiculo que le fuera robado horas antes al ciudadano JESUS ENERTO VALLADARES CARMONA, el cual era tripulado por los ciudadanos HERTOR RAMON LINAREZ Y JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, e incautan de la parte interna del mismo, exactamente en el piso del vehiculo del lado del copiloto una arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: LORCINM, MODELO: CALIBRE 9 MILIMETROS, SERIAL: L104419, con su respectivo cargador y cinco (05) balas calibre 9mm, en virtud de los hechos ocurridos le fueron leídos sus derechos como imputados establecidos en el Articulo 125 del CODIGO ORGANICOI PROCESAL PENAL, y fueron puestos a la orden de esta representación Fiscal”.
TERCERO: Desarrollo de la audiencia:
“(…) Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control N° 2, en la sala de audiencia Nº 2, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la secretaria de sala Abg. Esther Camargo y el Alguacil, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Noveno del MP, la Defensora Pública Abg. Rocío Valbuena, los imputados Jairo Antonio Montesinos, previo traslado de Uribana y Héctor Ramón Linàrez Sivira. No comparece la Victima. El Tribunal le informa que por el tipo de delito no pueden hacer uso de los medios alternativos, los cuales explica al inicio de la audiencia, asimismo, señala el contenido de la presente audiencia. Seguidamente, se le cede la palabra al FISCAL NOVENO DEL MP, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO de ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6ordinales 2,3,5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en contra de los acusados HECTOR RAMON LINAREZ Y JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL. En consecuencia, solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público. Es Todo. Seguido, se le impone cada uno de los imputados por separadamente: HECTOR RAMON LINAREZ, a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, quien expuso: rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto no son ciertos los hechos allí planteados. En base al principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las presentadas por el Ministerio Público, y solicito al tribunal ordene la apertura del juicio oral para demostrar la inocencia de mis representados, es todo. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: En este estado el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal por los delitos de OCULTAMIENTO de ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 2,3,5 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en contra de los acusados HECTOR RAMON LINAREZ Y JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, y en relación a las pruebas admite todas las testimoniales señaladas al folio 86, así como también admite las documentales señalados en el folio 87 y 34, las admite todas por ser lícitas y pertinentes. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal y las pruebas se impone nuevamente a los acusados de manera separada: HECTOR RAMON LINAREZ, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos, el imputado expone: “No voy a admitir los hechos”. Asimismo, se le impone al ciudadano JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos, el imputado expone: “No voy a admitir los hechos”. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de detención domiciliaria, otorgada por este Tribunal, en contra de los acusados HECTOR RAMON LINAREZ Y JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión. La publicación del auto de apertura a juicio se realizara en el plazo de ley (…)”.
CUARTO: Este Tribunal observa que los hechos que la Vindicta Pública señala como la conducta desplegada por los imputados, analizado el acervo probatorio ofrecido, encuadra perfectamente dentro de los tipos penales de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Articulo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo AUTOMOTOR, por lo cual ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y admitidos por el Tribunal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
DE LAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los Expertos: OSWALDO R TORRES Y AGENTE DARWING A. ORTIGOZA, Funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron Experticia de Reconocimiento Técnico signado bajo el N° 9700-127-b-1464-03, de fecha 29 de marzo de 2004.
2. Testimonio de los Expertos: EUSIMIO RAMON TRIANA Y REYNALDO TAMAYO, Funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron Experticia de Reconocimiento Técnico signado bajo el N° 9700-056-16612-03, de fecha 17 de Diciembre de 2003.
3. Testimonio de los Funcionarios actuantes, C/2 (GN) MARTINEZ CHAVEZ JUAN, C/2 (GN) TORREALBA ESCALONA MARCO TULIO, C/2 (GN) TIMAURE ARANGUREN RAFAEL, Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04 Destacamento 47, segunda compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes exponen sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4. Declaración del ciudadano: JESUS ERNESTO VALLADARES CARMONA, Venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 01-04-63, de 40 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 8.066.212, domiciliado en la Avenida Juan Fernández León N° 30-264, Guanare Estado Portuguesa, quien es victima en los hechos narrados.
DE LAS DOCUMENTALES:
1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-B- 1464-03, de fecha 29 de Marzo de 2004, suscrita por los funcionarios Expertos OSWALDO R TORRES Y AGENTE DARWING ORTIGOZA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
2. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO Nº 9700-056-16612-03, de fecha 17 de Diciembre de 2003, suscrita por los Funcionarios Expertos EUSIMIO RAMON TRIANA Y REINALDO TAMAYO, Funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Zulia.
SEXTO: ORDEN DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO:
Conforme al artículo 331, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda abrir el juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los acusados: HECTOR RAMON LINAREZ Y JAIRO ANTONIO MONTESINOS PIMENTEL, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los Artículos 5 y 6 Orinales 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo, conforme al artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, donde la defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba:
DE LAS TESTIMONIALES:
5. Testimonio de los Expertos: OSWALDO R TORRES Y AGENTE DARWING A. ORTIGOZA, Funcionarios adscritos a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron Experticia de Reconocimiento Técnico signado bajo el N° 9700-127-b-1464-03, de fecha 29 de marzo de 2004.
6. Testimonio de los Expertos: EUSIMIO RAMON TRIANA Y REYNALDO TAMAYO, Funcionarios adscritos a la sub.- Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron Experticia de Reconocimiento Técnico signado bajo el N° 9700-056-16612-03, de fecha 17 de Diciembre de 2003.
7. Testimonio de los Funcionarios actuantes, C/2 (GN) MARTINEZ CHAVEZ JUAN, C/2 (GN) TORREALBA ESCALONA MARCO TULIO, C/2 (GN) TIMAURE ARANGUREN RAFAEL, Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04 Destacamento 47, segunda compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes exponen sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
8. Declaración del ciudadano: JESUS ENERTOS VALLADARES CARMONA, Venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 01-04-63, de 40 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 8.066.212, domiciliado en la Avenida Juan Fernández León N° 30-264, Guanare Estado Portuguesa, quien es victima en los hechos narrados.
DE LAS DOCUMENTALES:
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-B- 1464-03, de fecha 29 de Marzo de 2004, suscrita por los funcionarios Expertos OSWALDO R TORRES Y AGENTE DARWING ORTIGOZA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
4. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO Nº 9700-056-16612-03, de fecha 17 de Diciembre de 2003, suscrita por los Funcionarios Expertos EUSIMIO RAMON TRIANA Y REINALDO TAMAYO, Funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Zulia.
TERCERO: Declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco días, conforme al artículo 331 del texto adjetivo penal.
CUARTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
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