REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2009
Años: 196° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001207.


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 19 de Enero de 2009 al imputado: JOSÉ GREGORIO PIÑA GONZALEZ , titular de la cedula de identidad N° V- 11.586.521, de 38 años de edad, nacido el 30-07-71 en El Tocuyo Estado Lara, de oficio Mecánico, hijo de Antonia González y Guillermo Pérez (Difunto), domiciliado en la Av. Circunvalación Barrio La Estacas, calle 3, CASA S/N de color mandarina a media cuadra queda la venta de pinturas lacrifer, El Tocuyo Estado Lara, por el DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS




“(…)En fecha 30 de enero de 2008 esta fiscalia, recibe actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 6, comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, en la carrera 7 entre calles 19 y 20 del sector Corpahuaico, visualizando a un ciudadano que vestía pantalón Jean de color negro y franela de color marrón, que luego fue identificado como: PIÑA GONZALEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.586.521, de 37 años de edad, domiciliado en la Av. Circunvalación Barrio La Estacas, calle 3, CASA S/N de color mandarina a media cuadra queda la venta de pinturas lacrifer, El Tocuyo Estado Lara, ciudadano que al notar la presencia policial opto a acelerar el paso a fin de aludir la comisión policial, razón por la cual previa identificación de los funcionarios se procedió a dar la voz de alto, seguidamente se dio inicio a la revisión corporal encontrándole al ciudadano el el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un bulto de regular tamaño, dentro del cual se encontraron 8 trozos de pitillos confeccionados en material sintético transparente, que contenía un polvo blanco presumiblemente droga (…)”.

En oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de Enero de 2009, la representación fiscal expuso:

“(…) Presentó formal Acusación, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, y solicito que se admitiera la presente acusación, narrando las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, los cuales sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios pertinentes a los fines de la celebración del juicio oral y publico, calificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia (…)”.

Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien se le impuso del precepto constitucional (Artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, quien manifestó:
“(…) Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar(…)”.

Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó al Tribunal la voluntad de su defendido de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, así como la imposición de las condiciones Conforme a los Artículos 42, 43 y 44 del texto adjetivo penal.-

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir totalmente la Acusación fiscal presentada contra el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia., así como las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser legales, necesarias y pertinentes. Posterior a la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas, procede a informar al acusado del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso, entre ellos la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, quien manifestó su voluntad de hacer uso de dicho medio alternativo, así como admitió los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusó y se comprometió a cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga.


MOTIVACIÓN PARA EL FALLO


Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, hacer uso de este medio alternativo, así como dar cumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas, observa este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión condicional del proceso, así como el delito objeto del proceso, siendo que la pena que contempla en su límite máximo no excede de tres (03) años, no presenta el acusado conducta pre-delictual, así como se compromete a cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga.-

Siendo este un beneficio que contribuye con la economía procesal donde el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: JOSE GREGORIO PIÑA GONZALEZ, por el Lapso de un año, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presentación por parte la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1. residir en un lugar determinado, 2. Participar en programas de tratamiento contra el consumo de drogas en PROJUMI, carrera 18 con calle 31 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, 3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, 4. Mantener un trabajo estable, 5. Abstenerse a consumir Droga, debiendo dicha unidad informar con periodicidad a este Tribunal sobre el cumplimiento o no del probacionario, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA GONZALEZ titular de la cédula de identidad nro. 11.586.521 conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se le impone como condiciones al Probacionario:
1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Participar en programas de tratamiento contra el consumo de drogas en PROJUMI carrera 18 con calle 31 de esta ciudad de Barquisimeto, 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año, 4.- Mantener un trabajo estable, 5.- Abstenerse de consumir Droga, conforme al artículo 44 Ejusdem.-

TERCERO: Cesa la medida de presentación del imputado por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
CUARTO: Líbrese oficio con copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a PROJUMI, a los fines de informarles sobre las condiciones impuestas.-
QUINTO: Manténgase el asunto en el Archivo central de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara
Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-


El Juez de Control N° 2

Abg. Amelia Jiménez García